Apreciada Daga:
La fianza debe devolverse al arrendatario al final del arriendo. La LAU dispone que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Así pues, hasta un mes puede tardar el arrendador en devolverte la fianza, pero siempre cabe la posibilidad de que hables con él y acordéis hacer una revisión conjunta del inmueble en el momento de la devolución de las llaves y en el mismo acto, firméis ambos un documento en que se manifieste todo ello y que no tenéis nada que reclamaros. En ese momento, si no encuentra ningún desperfecto, podría devolverte la fianza sin ningún inconveniente.
Guimaraens Abogados está a tu disposición si lo estimas oportuno.
Un saludo,
Guimaraens Abogados
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