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Espero la respuesta por un profesional de la abogacía.
Muchas gracias.
Si el contrato de arrendamiento es posterior al 29 de diciembre de 2009 y tiene una cláusula de necesidad para su hija, podría echarles, de lo contrario no podrá echarles antes de los cinco años.
un saludo
¿Quién es primero: los inquilinos o su hija?
Hay un aforismo jurídico muy antiguo que dice: Pacta sunt servanda es decir los acuerdos hay que cumplirlos. Ahí está la prioridad.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
Solo podría recuperar el piso antes de 5 años, si hubiera previsto su necesidad para usted en el contrato. Si no, a esperar.
eso si, entre tanto, puede usar el dinero que entra por ese alquiler para pagar otro.
saludos - Papeleos Alquiler.
te la doy yo porque es exactamente la misma.
la preferencia es de quien tiene el contrato y punto.