Primero sobre la pregunta del IBI que realizas en un comentario
Tengo el mismo problema... a parte de otros varios... y si no pone el importe anterior, qué pasa? debo pagarlo igual?
La respuesta en
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/ibi-y-quien-corresponde-pagarlo.html A tu pregunta.
Pasa el aviso por burofax con los necesarios treinta días como mínimo de antelación.
Debe haber dejado una dirección en el contrato de dónde encontrarlo. Reúne todas las pruebas documentales de que has pasado los avisos y no ha contestado y realiza una denuncia formal.
Llegado en día señalado para marcharse recoja todo, tire fotos testigos presentes y deje el reclamo para recuperación de la fianza en curso. Márchese entonces.
De todas formas el contrato se prorroga automaticamente por plazos anuales hasta tres años más luego de haberse cumplido los primeros 5 años.
Esto sucede cuando no existe el ánimo de finalizar el contrato por ninguna de las partes o no se dió el aviso pertinente. artículo 10 de la LAU del 94.
Usted tiene derecho también a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
El artículo 21 de la LAU de 1994 obliga al arrendador a la reparación y su incumplimiento es motivo de resolución.