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naizea

inquilino/a

Llevo seis meses de alquiler y tengo moho
Llevo seis meses de alquiler en un piso. Supuestamente en el contrato me pone que está todo nuevo, el piso lo hizo la dueña en una lonja, bueno pues el primer día se me calló una lámpara y aunque le dije nadie me la arregle, hay humedades y moho por todo el piso pues los constructoren dejaro suelta una manguera de agua, aunque la mangera la cegaron nos dejaron a mi vecina y a mí 1 metro y medio de agua debajo y ahora en verano está subiendo por las paredes y detrás de los muebles y dentro tengo moho.

La dueña dice que hay que esperar a que seque y tengo una niña de nueve meses no creo que sea bueno para ella, la verdad que mi vecina y yo ya no sabemos que hacer no hacen más que darnos largas. A parte según ella me lo deja amueblado y un sofa tenía la funda rota y se sale el espumillón y en dos sofas sólo tiene dos telas encima de cojin sin funda. Qué puedo hacer
  • Preguntado por: naizea
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Primero deberéis reclamar a la dueña todo lo que os pasa pero por escrito y con acuse de recibo (burofax) e indicando que de no solucionar todo en x días interpondréis una demanda al amparo de la LAU
    ...

    Artículo 21: Conservación de la vivienda.

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido...
    .......
    Artículo 27: Incumplimiento de obligaciones.

    1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
    ....
    3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

    a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
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