A mi entender, tienes dos derechos:
? Frente al nuevo adquirente , el arrendatario podrá exigir del nuevo adquirente un plazo de 3 meses desde que reciba la comunicación fehaciente del nuevo propietario de resolver el contrato, con la obligación de satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen.
? Frente al anterior propietario , podrá exigir una reclamación de daños y perjuicios por el daño ocasionado como consecuencia de la terminación anticipada del contrato , sin que la ley establezca criterio alguno de cuantificación de dichos daños y perjuicios.
Te aconsejo la lectura de esta entrada:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/venta-de-vivienda-arrendada/ En todo caso, no firmes el documento de renuncia al tanteo sin consultar antes con un abogado.
Un saludo,
www.desalvador.es