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llevamos 6 años viviendo en la casa luz y agua al dia la renta tambien y hace cuatro dias la casa fue vendida por una corredora y el corredor nos dio un plazo de 15 dias para dejar la casa no se si puede hacerlo y si no puede cuantos meses de desahusio corresponden
Jan, dudo mucho que la lectura de ese artículo les solucione o aclare algo.
Tienen contrato vigente, ya que se ha prorrogado un año al no haber sido rescindido el quinto año.
Si hay algo que puedas dar más claridad, te pido que nos lo expongas, ya que así aprenderé algo nuevo
Hola viviana:
si la vivienda está sita(ubicada) en España le sugiero la lectura del artículo 14. 1 de la lau 1994, ya que la venta se ha producido transcurridos los 5 primeros años del contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Por cierto, ni se os ocurra iros sin una mega-indemnización del tipo 6 meses de alquiler, más gastos de mudanza, más gastos de inmobiliaria para buscaros un piso de las mismas características
Os aconsejo que os acerqueis a un abogado para que os asesore en todo momento.
Remarco el dato importante que ha dicho javier diez. Tenéis derecho a comprar la vivienda por el precio que se ha pagado. Si os interesa acudid a un abogado rápido, porque hay plazos para presentarse a la compra.
Si se vende la casa,tu como inquilino tienes derecho al tanteo y retracto
Para venderla te deben avisar a ti el primero
Si la venden y no te interesa comprarla,la venden con el contrato incluido
Ese contrato,estando pagado todos los meses,se ha prorrogado hasta el 8º año,asi que se esté calladito ese correveydile=corredor
Y quien se ha creido el corredor que es para daros plazo alguno?
vuestro contrato inicial de 5 años se ha prorrogado a 8, por lo que hasta que cumplan los 8 años nadie os puede echar.
ademas, si quiere que os vayais al octavo año, debera notificarlo por burofax u otro medio fehaciente.
vivid tranquilos e ignorad al listillo del corredor.
si os interesa siempre podeis decirle que estais dispuestos a llegar a un acuerdo para iros a cambio de una indemnizacion.
pablo.
Y quien es el corredor para para daros un plazo???
Sin perjuicio del contenido del contrato, parece ser que está prorrogado y podeís estar hasta los 8 años, asi que de marcharse nada.
Si hay un nuevo propietario deberá acreditaros su compra para que el pueda cobrar las rentas como nuevo propietario que ocupa la posicion del anterior, pero hasta entonces hay que seguir pagando como hasta ahora.
Pedro Martinez Abogado 5001@icagr.es