Lucía, si el contrato es de vivienda habitual el propietario no puede echar al inquilino por simples desavenencias. Sólo se admiten determinadas razones legales.
Si el inquilino ha incurrido en incumplimientos graves enumerados en el
Capítulo V de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario puede rescindir el contrato inmediatamente y en cualquier momento. Si el contrato se ha firmado por menos de 3 años, el inquilino tiene derecho a prórrogas obligatorias anuales hasta alcanzar los tres años, salvo que el propietario necesite la vivienda para uso propio como residencia permanente, para sí mismo o un familiar en primer grado. La necesidad ha de ser real y hacerse efectiva, o el propietario se arriesga a tener que reponer al inquilino en la vivienda o indemnizarle.
Para echar a un inquilino con un contrato en vigor o con una prórroga ya en vigor, sólo cabe alegar los incumplimientos graves del citado Capítulo V. Sin ellos, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante toda la duración del contrato, de forma inexcusable.