¿Puede obligarme el propietario del piso a que page el mantenimiento anual (no obligatorio por ley) de una caldera de gas?
Acabamos de hacer la devolución del piso de alquiler y el propietario nos ha pedido los recibos de las revisiones anuales de la caldera (hemos estado dos años en la vivienda) alegando a que en el contrato pone que "El inquilino correrá a cargo del mantenimiento que proceda de los elementos de la vivienda".
Nosotros hemos entendido que, en su caso habríamos tenido que pagar la revision obligatoria de Gas Natural (cada tres años) que no ha tocado mientras residíamos en la vivienda, pero que no nos pueden exigir contratar el mantenimiento opcional anual de la marca fabricante de la caldera ...
Esperemos que no nos pongan trabas de este tipo en la devolución de la fianza y el aval.
El artículo 20 de la Ley de Arrendamiento Urbanos distingue entre gastos comunitarios (apartados 1 y 2), que pueden ser repercutidos al arrendatario con determinadas condiciones, y gastos individualizados (apartado 3), que son siempre de cuenta del arrendatario.
El mantenimiento de una caldera de gas individual forma parte de los segundos, por lo que puede ser exigido al arrendatario. Sin embargo, al ser un mantenimiento opcional, tendría que haber sido incluido expresamente en el contrato, sin que sea suficiente una cláusula genérica y poco clara (art. 1283 y 1288 del Código Civil). Por tanto, al no ser una obligación legal ni estar especificada en el contrato no puede ser exigida al arrendatario, que cumple con su obligación de cuidar la vivienda (art. 1555 del C.C) sin necesidad de contratar un servicio opcional que ni siquiera conoce.
Muchisimas gracias. Yo entendía lo mismo, de hecho en el mismo contrato me dicen que tengo que entregar a la devolucion del piso, las facturas de una limpieza anual de los filtros del Aire Acondicionado, cuando, no solo me han especificado como hacerlo, si no que además, el Aire ha estado averiado los dos años que hemos residido en la vivienda, siendo notificado este hecho varias veces por escrito al propietario.
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales. 1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. "
¿Se determinó el importe de ese gasto por escrito?, por la redacción de tu escrito entiendo que no es así, por lo tanto no estás obligado al pago.
No se puede establecer un pacto general de pagar todos los gastos, hay que individualizarlos y valorarlos, de lo contrario se estaría ante una inseguridad por los importes que se aceptan pagar.
En artículos siguientes de la ley, que te recomiendo leer, verás las limitaciones en el aumento de los gastos y otros datos de interés.
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