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Mi contrato no habla de embargo. quiero saber que tiempo se tomaria la persona para conseguir el embargo y como parar el mismo. y cómo conseguir un plazo para encontrar casa.
yo vivo en la Republica Dominicana,provincia San Cristobal,a 30 km de Santo Domingo.ya estube conversando con la abogada y acordamos darme un plazo para desocupar la casa.mas o menos de tres meses.
muchas gracias a todos los que constetaron a mi pregunta.
¿Se trata de un arrendamiento en España?
Sospecho que no. 24. 000 euros por 6 meses me parece una renta que ni que estuviéramos hablando de un chalet en la Moraleja.
Coincido con el compañero Jan, añadiendo que si esa "intimación de pago" es una reclamación por procedimiento monitorio la conveniencia de acudir a un profesional de la abogaciá se convierte en necesidad urgente e ineludible, el paso siguiente es el embargo de bienes.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Hola Daniel:
Si ya ha recibido un requerimiento de pago y, además, usted no está conforme con la cuantía reclamada le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
lo primero es que si usted debe 3 mese de alquiler, la propiedad podra iniciar ( si no lo ha hecho ya) un proceso de deshaucio y posterior reclamacion de cantidades.
aunque su contrato no lo diga efectivamente la propiedad podra pedir un embargo ( via judicial) de su nomina o propiedades a fin de cobrar la cuantia que le adeuda que seguira in cresendo hasta que usted o abone la renta o abandone la vivineda, ademas todo ello incrementado por el interes legal del dinero en concepto de demora, pudiendo a llegar a ser condenado en costas, daños y perjuicios.
ahora bien si usted debe menos de la cuantia reclamada aporte los pagos que realizo y acredite todo aquello que pago ( recuerde la fianza no puede ser enjugada en renta asi que no lo considere como parte de pago de su alquiler).
para enervar la accion de reclamacion debe de depositar la cuantia adeudada en el juzgado, eso si esto soo podra hacerlo una vez , si vuelve a deber a la propiedad rentas las 2º vez seguira el proceso de deshaucio por reincidencia.
le recomiendo:
1º si puede abone lo que debe,
2º si no puede hacer frente a su deuda, llegue a un acuerdo con la propiedad y abandone la misma para no seguir creciendo su deuda
y en todo caso la ayuda de un profesional de la abogacia.