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Les comento: Tengo un piso de alquiler de renta antigua el año (lo adquirí en 1976 o 1977 no recuerdo bien), hace unos días vi aumentada la cantidad del alquiler, llamé al administrador y me comento que era la derrama por el arreglo de unas cañerías del edificio, y que el cargo de esta tenía que ser a mi cargo. No entiendo por qué? Entiendo que tenga que pagar en concepto de obras y reparaciones del piso por un mal uso o desgaste de este como llevo haciendo por la reparación de un lavabo que según este es el 12% anual del importe de la factura y hasta que deje el alquiler. Todo esto es así? Si fuera así también tendría que hacerlo con la derrama ¿no? Pero se me ha cobrado en dos veces el importe de la derrama que toca a mi piso.
Me pueden asesorar, he mirado la ley pero es muy compleja para mí.
Esperando una respuesta, reciban un cordial saludo,
Hola Malú:
Para responder a su consulta sería preciso examinar el contrato, ,La documentación relacionada con el mismo y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con la citada documentación a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
No le pueden cobrar la derrama salvo que el contrato expresamente lo prevea. En caso contrario hay un medio específico para repercutir las obras de reparación (no mejora), con unos límites en cuanto a cuantía y plazos. Puede ver más información en mi blog asistecialegal1.blogspot.com