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Vivo con mi familia en un piso de alquiler hace 2 años, se hizo la renovación del contrato al año, en el cual dice que el propietaro tiene el derecho de avisar con 15 dias de antelación para que dejemos el piso. Hace 2 dias me entero por terceras pesonas que no va a renovar el contratro por que necesita el piso. Supongo que esta en su derecho, pero nuestra situación economica no esta para afrontar un traslado de vivienda, puesto que se le esta pagando religiosamente con esfuerzo y apretandonos en otras cosas para cumplir con los pagos. ¿Qué puedo hacer?
Obviamente no les dejes saber que realmene quieres irte... Debes aparentar que te hace mucho transtorno porque ese piso te encanta...
Ya que veo que deseas irte a otro piso, entonces, yo le pediría lo siguiente:
- Posibilidad de permanecer en la vivienda hasta 4 meses sin pagar la renta, y si permanecéis solo 1 o 2 meses, una indemnización de 2000 euros.
- Devolución de la fianza el día de la entrega de llaves, sin esperar 30 días.
- Pago de la comisión de la agencia que os busque el nuevo piso.
saludos - Papeleos Alquiler.
En casos como este, no es difícil obtener: 1) Pago de mudanza que tú elijas. 2) 3 mensualidades. 3) Fianza. Ahora bien, no desees mucho algo ya que lo puedes
obtener (y ese algo te rebota. ) Los pisos que está viendo te van a pedir muchos más avales de los que piensas, tal vez tengan algún detalle en el contrato que sea malo, no te des cuenta, y te veas en mala situación. Aquí ya conoces a los vecinos, estás empadronada, tu vida laboral, el dni, el tema de
hacienda, suma y sigue. ¿cómo sabes que tus futuros vecinos son al menos tan buenos como estos que tienes ahora? La avaricia rompe el saco.
En casos como este, no es difícil obtener: 1) Pago de mudanza que tú elijas. 2) 3 mensualidades. 3) Fianza. Ahora bien, no desees mucho algo ya que lo puedes
obtener (y ese algo te rebota. ) Los pisos que está viendo te van a pedir muchos más avales de los que piensas, tal vez tengan algún detalle en el
contrato que sea malo, no te des cuenta, y te veas en mala situación. Aquí ya conoces a los vecinos, estás empadronada, tu vida laboral, el dni, el tema de hacienda, suma y sigue. ¿cómo sabes que tus futuros vecinos son al menos tan buenos como estos que tienes ahora? La avaricia rompe el saco.
Gracias a todos por las respuestas , creo que he salido de dudas con este tema , he leido lo que dice el articulo de la LAU. y sí tenemos los derechos de permanecer en el piso por 5 años pues en el contrato de arrendamiento no especifica la necesidad de el arrendador para vivir, estoy al corriente con los pagos y en el mes de abril se cumplen los 2 años en el que ocupo la vivienda. En ningun momento quiero perjudicar a esta persona, pero todos tenemos unos derechos y unas obligaciones...¿Estaria bien prononerle al casero que por escrito me diese la oportunidad de estar 3o4 meses sin pagar el alquiler para que pudiesemos hacer un traslado de vivienda? y asi él poder disponer de su casa? O es mala idea?...La verdad es que estoy pagando lo que no vale y hay viviendas en mejor estado y en zonas con mejores servicios por mucho menos. De nuevo os doy las gracias
un saludo : Rosa
Hola rosa:
coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Antes de responder me da la impresión que no tienes un contrato de arrendamiento. ¿es así? si es así hazlo, curate en salud.
Respondiendo a tu pregunta te dire que la LAU dice que preceptivamente existe un máximo de 5 años, despues de los cuales existe una prórroga de 3. En tu caso te diré que estas dentro de este computo y no puede sacarte del piso, solo si hubiera contrato en el que se especificara que por motivos familiares necesitara la vivienda.
Te recomendaría que estubieras siempre al corriente del pago del alquiler, no le des una excusa para poder echarte
Amparo ¿compras décimo? a ver si no lo estas comprando y por eso no la pillas jaja
Y yo quiero que me toque la lotería... ¡Y nada oye!
Si se trata del arrendamiento de vuestra vivienda permanente, tenéis derecho a prórrogas anuales hasta que el contrato cumpla un mínimo de 5 años, y vuestro casero no puede recuperar el piso en ese tiempo a no ser que el contrato contenga la cláusula de necesidad para usar el piso él (y solo él dada la fecha de vuestro contrato) como vivienda permanente.
Saludos - Papeleos Alquiler.