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Hola,
Me gustaria saber, si Es legal, que pongan una clausula, donde se diga que si el IPC es negativo, entonces se mantendra la cuota del año anterior?.
Se que el art. 18 de la L.A.U, habla de variacion, tanto positiva, como negativa....pero si me ponen esa clausula, seria legal?
la ley dice que la renta puede ser actualizada por el arrendador o el arrendatario, y en otro artículo indica que se tendrán por no válidas las clláusulas contractuales contrarias a la ley, así pues, es como si no existiera la cláusula que menciona.
Conforme vaya llegando la revisión de la renta, ocúpese de informarse de qué subida o bajada corresponde, informe al casero con la antelación suficiente (nunca puede hacerse de forma retroactiva) y páguele de acuerdo a lo que haya calculado.
No. Si está sometido a IPC anual se ha de subir cuando sube y bajar cuando baja.