¿Qué hay que hacer si el arrendador no deposita la fianza en la junta de la comunidad autónoma?
Al firmar, a finales de marzo 2008 el contrato de alquiler, entregamos une fianza de *1.800.00 Euros correspondiente a dos mensualidades a la agencia inmobiliaria, que nos hizo un recibo para la misma. La inmobiliaria entregó esta fianza al arrendador. Este último nos informa que se la apropió y no la depositó en la junta de la comunidad autonoma. Dudamos que el arrendador nos la devuelva al finalizar el contrato a finales de marzo de este año. Cuáles son nuestros derechos o cómo hay que proceder en este caso?
La ley establece la obligatoriedad de la exigencia y prestación de fianza en metálico y delega, en la Disposición Adicional 3ª de la LAU de 1994, a las CCAA que puedan establecer la obligación de depositarla en el organismo autonómico que corresponda, como de hecho lo hacen todas. Así pues es obligatorio su depósito incluso con sanción si se incumple. Vuestro derecho es a que se os reintegre en un plazo máximo de 30 días desde la finalización del contrato (la haya depositado o no).También podéis acudir a dicho organismo para poner en concocimento el incumplimiento de la obligación de vuestro arrendador.
El depósito de la fianza es una obligación administrativa del arrendador que poco o nada tiene que ver con la obligación de restituirla al término del arriendo. En cualquier caso, podrían dirigir un escrito a la oficina autonómica correspondiente poniendo de manifiesto la falta de depósito.
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