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uri

inquilino/a

¿Es legal que deba dar a la inmobiliaria un aviso de 2 meses antes de mudarme?

En mi contrato de alquiler pone que debo avisar con 2 meses de antelación antes de mudarme. De ser así cuando me quiera ir del piso a otro lo más probable es que pierda un mes de alquiler ya que nadie me va a esperar 2 meses con un piso vacío. ¿Es esto legal?

  • Preguntado por: uri
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola uri:   para responder a su pregunta seria preciso conocer el contenido total de la cláusula que cita.   reciba un cordial saludo
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Inmobotero, la cláusula de avisar con 60 días es nula por contradecir la LAU en perjuicio del inquilino...

    Paolo... todos los demás estamos de acuerdo contigo...

    ;-)

     

    Feliz Solsticio - Papeleos Alquiler.

     

  • Paolo_x

    inquilino/a

    no entiendo vuestras respuestas

     

    la LAU es muy clara, 30 dias. Punto final. Releed el articulo 9.

     

    Todas las clausulas modificando la ley son nulas, por lo tanto se deben ignorar.

     

    SAludos ,

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si fuera el contrato por  un  año  y pusiera en contrato que debe avisar  con dos meses de antelación, algunos jueces lo consideran  improcedente  porque si así fuera ¿porqué  no poner  preaviso de 4 meses  ode 6  o  más?  No  tendría sentido entonces el incumplimiento de contrato, no existiría pero para  ello habría que ir  ante un juez. La  LAU  dice 30 dias  ANTES de CADA  ANUALIDAD  o prórroga, en contrato  de un año o menos, por burofax con acuse de recibo,  NO ANTES DE LA FECHA EN QUE QUIERA MARCHAR. saludos, 

  • Inmoboteros

    Inmoboteros

    profesional

    La LAU establece que el pre aviso sea dado con un mínimo de 30 dias de antelación aunque  ese pacto puede verse ampliado o reducido según tu contrato de arrendamiento mira la clausula de termino del contrato de tu  documento de alquiler  

  • manuel josé

    casero/a

    En  arrendamientos de 5  años  puede el arrendatario  desistir del contrato  preavisando de forma fehaciente con dos meses de antelación.

    Si el contrato es de un año  prorrogable automáticamente sin hacer nada hasta  cinco,  se debe comunicar por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes de final de cada anualidad o prórroga.  Si lo comunica en menos tiempo, 29 dias antes,15, se habrá prorrogado por un año más y si marcha es incumplimiento (desistimiento) del contrato y si le demandan gastos abogados,procuradores,costas judiciales,....MUCHO  DINERO.  saludos,

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