Si dejo la vivienda antes del primer vencimiento anual, tiene derecho la propietaria a penalizarme?
Después de residir 4 meses en un piso, por motivos laborables tengo que trasladarme a vivir a 200 kilometros, la propietaria dice que me penaliza por no cumplir el año de contrato y sólo me devuelve un mes de fianza, de los dos que deposité, además de reclamar las mensualidades al avalista, esto está dentro de la legalidad? Gracias.
Preguntado por:
Pilar Albesa
Hace 16 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar Armando Perea ha sido elegida Mejor Respuesta
jorge de leon
profesional
El siguiente artículo del Código Civil regula tu situación bastante bien.
"Artículo 1124 del Codigo Civil. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible."
Esto es lo que se aplica si no hay pacto en contrario por escrito en el contrato, que es lo que debe hacerse al firmar, establecer una penalizacion de 1 mes por cada año de incumplimiento, es decir que en tu caso hubieras abonado la sexta parte de una mensualidad, ahora todo queda en manos del juzgado de instruccion, espero que sea benevolente.
Pues desafortunadamente para tí el arrendador está en su derecho de quedarse con 1 mensualidad de la fianza, lo que no entiendo bien es lo de "reclamar las mensualidades al avalista..."
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