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Me gustaría saber si es legal un contrato de aquiler de 5 años y medio en el que piden una indemanización por desestimiento de 1 mes y medio, a excepción del último año que es proporcional. Ofrece algun tipo de ventaja para el inquilino este tipo de contrato en comparación con los que tienen una duración igual o inferior a 5 años? Me da la sensación que sólo ofrece ventajas al propietario... Muchas gracias.
Hola Maria,
Le sugiero que acuda a un abogado antes de firmar nada.
No obstante si ya está pactado de antemano la indemnización por incumplimiento es una ventaja, ya que evita problemas posteriores, ahora bien, en comparación con los contrato anuales prorrogables, usted pierde la posibilidad de irse en cada cumpleños del contrato, vamos que o cumple los 5 años y medio o tendrá que pagar dicha indemnización.
Saludos
Oscar
Hola Maria:
Le sugiero la lectura del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-defender-tus-derechos-al-alquilar/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es