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ISI33

inquilino/a

Por la LAU del 94, ¿cuanto puede durar como máximo un contrato de alquiler de vivienda habitual? se puede prorrogar?

Terminado el plazo y las prorrogas tacitas, si no se hace nada, ¿continua vigente? Y que pasaría con la fianza depositada en vivienda?  

Gracias.

  • Preguntado por: ISI33
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La fianza, como le ha señalado Piscis, quedara pendiente de devolucio para cuando se firme el finiquito de ese contrato 

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • ISI33

    inquilino/a

    Gracias! Ya lo tengo mas claro,pero. Y que pasa con el deposito de la fianza a partir del 8 año?

    • Respondido por: ISI33
    • Hace 10 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Por su comentario, entiendo que su contrato es anterior a junio de 2013. En tal caso, le aconsejo que lea esta entrada:

    http://blog.desalvador.es/2014/09/08/duracion-terminacion-anticipada-vivienda/

    un saludo,

    www.desalvador.es

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    El contrato se irá prorrogando por meses o por años, según se haya estipulado en el contrato la forma del pago de la renta, hasta que una de las partes, dentro de tiempo y forma, lo quiera finalizar.

    La fianza quedará pendiente de liquidación hasta la finalización del contrato.

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