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el 1 de octubre de 2011 firme un contrato a cinco años. El 1 de octubre de 2013 aumentamos la duracion 1 año con la condicion puesta por el arrendador que lo preavisara al menos con dos meses de antelacion si queria dejarlo. Puedo dejarlo con un mes solo de preaviso con la nueva ley? Y puedo tambien solicitar la fianza? Gracias
Creo, por la pregunta, que lo firmado es una prórroga del contrato, con lo que es aplicable el art 11 LAU 94
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Es decir, no puede preavisar con un mes, sino con 2.
Habría que verificar con detalle su contrato, para ver si lo firmado en 2013 es una prórroga (que no cambia el régimen) o un nuevo contrato (que sí cambiaría el régimen).