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Buenos días,
El día 1 de abril entramos mi compañero y yo en el piso que acabamos de alquilar, y hemos detectado varios vicios ocultos: presión de agua caliente insuficiente, instalación eléctrica con defectos varios, estado de limpieza deficiente, pintura en muy mal estado.
El asunto de la pintura lo solventamos antes de entrar, porque era muy evidente, contratando un pintor acordado con los caseros, y pagando a medias el importe.
Los otros asuntos los tratamos el pasado día 4 de abril, ya que en una de las clausulas del contrato se indica que disponemos de 15 días para informar de los defectos encontrados en la vivienda. La respuesta de los caseros fue que eran problemas muy caros de resolver (sobre el agua caliente nos comentaron que se deberían sustituir las tuberías) y su actitud fue muy negativa en cuanto a su resolución.
¿Tenemos alguna posibilidad legal de poder rescindir el contrato unilateralmente ante el mal estado de conservación de la vivienda?
Un saludo y muchas gracias.
Hola sete:
coincido con la respuesta de mi compañero Leon.
Reciba un cordial saludo.
Sete_Mad: en mi opinión no.
Lo que Ud. llama vicios ocultos no lo son en realidad. Que la presión del agua no sea la adecuada no es nada oculto, y se puede comprobar antes de entrar al piso sin más que abrir el grifo.
En cuanto a los defectos de la instalación eléctrica, debería especificarlos, porque en su pregunta Ud. sólo hace una alusión genérica y sin detalles no podemos darle una respuesta concreta.
Sete_Mad a pesar de la previsión de los quince días vds. no cumplieron lo que señalo en el punto 3 del DECALOGO DEL INQUILINO, ahora solo cabe recordarles queen los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Lo que no pueden hacer es rescindir unilateralmente.
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