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mark alicante

inquilino/a

IPC cálculo de atrasos

Tengo problemas con el dueño de una casa.

el contrato era por 5 años, venció pero 'De palabra' se prorrogó. Se nota que de repente tiene que haber cambiado de opinión.

el contrato firmado tiene cláusula de ipc que él nunca ha pedido. De repente me manda un certificado exigiendo el pago de los 'Atrasos' en el cálculo del ipc. Puede hacer esto?

  • Preguntado por: mark alicante
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Mark, 

     

    Lo que nos dice Jan es que al haber pasado del 5o año, ahora es como si el contrato fuese de 8 años.

     

    despues de esos 3 "extra" si que es mes a mes o año a año, segun se indique en el contrato la renta.

     

    por otro lado, respecto a tu segunda pregunta; te puede aumentar el acumulado de estos 6 años (que es un pico) pero solo a partir del próximo mes al que te lo notifique.

     

    yo pensaria no solo en lo que te puede subir sino en toooodo lo que te has ahorrado estos 6 años! .

     

    espero serte de ayuda.

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola manuel josé:

    mi anterior consejo tiene su base en parte de su anterior respuesta. En concreto en esta: "Al estar en prórroga tacita se puede suspender el contrato por meses si el pago es mensual, por años si es anual. "

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • manuel josé

    casero/a

    Sr.  Jan:

    Lo que digo es que lo haga por un año y no por 5. Surte los mismos efectos y evita el incumplimiento ( si lo hace por 5 años).  En caso de incumplimiento  el plazo sería más corto y en caso de demanda judicial y quedarle el piso vacio al arrendador, menos mensualidades. saludos

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola manuel josé:

    dado el contenido de su respuesta le recomiendo la lectura siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • manuel josé

    casero/a

    Al estar en prórroga tacita se puede suspender el contrato por meses si el pago es mensual, por años si es anual.

    Además, la próxima vez no haga un contrato por 5  años pues  si tuviera que marchar antes se comprometió al pago de TODO ESE TIEMPO. Hagalo por un año. Por ley se prorroga cada año sin hacer nada  hasta los 5 años. Tendría que comunicar la ida por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes de finalización cada anualidad o prórroga.   saludos,

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mark:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Debe tener claro que en este momento se encuantra en prórroga tácita y que el cálculo de la actualización puede referirse al inicio del contrato puesto que no le han practicado ninguna con anterioridad.

     

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • mark alicante

    inquilino/a

    Gracias por todas las respuestas y la información  :-)

    otra pregunta, ya que estamos 'Fuera' del término de contrato, él me puede incrementar el alquiler ahora? Y lo puede hacer haciendo referencia al ipc sobre estos 5 o 6 años?

     

    gracias de nuevo,

  • Paolo_x

    inquilino/a

    te puede incrementar el precio segun marca el IPC, pero nunca te puede exigir los atrasos retroactivamente; por lo que solo deberás pagar el aumento al mes siguiente al que te lo notifique; pero no los incrementos de los años anteriores.

     

    espero haberte ayudado.

    Pablo

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

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