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yo vivo en alquiler desde hace 2 años allí y pasan de reparar las cosas
como bien le indica muelles, no puede dejar de pagar importe alguno de la renta salvo acuerdo por escrito.
la ley también recoge que puede hacer por su cuenta las obras urgentes que afecten a la habitabilidad y después exigirle el pago al propietario, incluso judicalmente, pero siempre avisándole antes de hacer la obra.
Deberá requerir al propietario fehacientemente (burofax) la realización de las reparaciones oportunas. En caso de no obtener respuesta, no tendrá más remedio que demandar judicialmente al propietario las reparaciones o la resolución del contrato.
Un consejo, no descuente ni deje de pagar ningún importe de la renta salvo acuerdo por escrito con el arrendador, a riesgo de ser demandada y desahuciada por impago.