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dalailama

inquilino/a

Inquillino acaba de alquilar piso con contrato 01-03-14 y ahora el propitario ha vendido, que derechos tiene de quedarse?

El inquillino su mudó el 1.32014 (fecha de contrato de alquiler), el contrato es anual (vivienda habitual) prolongable a 3 años. El propitario acaba de vender el piso (en su dia solo estaba en alquiler segun informacion de propitario y agencia inmobiliaria). Ahora el nuevo propitario quiere irse a vivir él en el piso y echar al iquillino.

Preguntas:

Hasta cuando puede quedarse legalmente el inquillino?

Puede pedir el inquillino alguna indemnizacion al ex propitario?

 

En su dia, al firmar el contrato, el inquillino le explicó al propitario de que solo se mudaria si fuera min. para 3 años, ya que viene de otra ciudad (500 km distancia) y tuvo que organizar un camion, plataforma elevedora para los muebles, etc y la mduanza le costó aprox. 1800 €.

El propitario, aunque solo verbalmente, le aseguró que podia quedarse estos 3 años, aunque por ley los contratos se hacen por 1 año, prolongable a 3.

Pregunta: 3) El acuerdo verbal de poder kearse 3 años tiene alguna validez?Muchas gracias de antemano

  • Preguntado por: dalailama
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola dalaidama:

    gracias por aportar los datos. Conforme a los misos si la inscripción ha sido anterior a la venta se aplicará el artículo 14. 1 lau 1994:

    rtículo 14 Enajenación de la vivienda arrendada

    1. el adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria , sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • dalailama

    inquilino/a

    Hola Jan,

    ¿ la vivienda está inscrita en el registro de la propiedad?

    si

    ¿ el contrato está registrado en el registro de la propiedad? .

    si

     

    gracias

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Dalaidama:

    Por favor, responda a las siguientes preguntas:

    ¿ la vivienda está inscrita en el registro de la propiedad? .

    ¿ el contrato está registrado en el registro de la propiedad? .

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • usuario eliminado

    dalailama: el acuerdo verbal es válido, pero el problema es que (como en todo acuerdo verbal) es muy difícil probarlo.

    De todas formas creo que no es necesario, porque el art. 14.2 LAU nos contesta a las dos preguntas que formula:

    • "[...]. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

    Yo creo que la formulación de ese párrafo da para pedir esos gastos de mudanza  a los que se refiere. Y además nos dice que el inquilino tiene un plazo de 3 meses para poder organizarse su nueva mudanza.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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