Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El inquillino su mudó el 1.32014 (fecha de contrato de alquiler), el contrato es anual (vivienda habitual) prolongable a 3 años. El propitario acaba de vender el piso (en su dia solo estaba en alquiler segun informacion de propitario y agencia inmobiliaria). Ahora el nuevo propitario quiere irse a vivir él en el piso y echar al iquillino.
Preguntas:
Hasta cuando puede quedarse legalmente el inquillino?
Puede pedir el inquillino alguna indemnizacion al ex propitario?
En su dia, al firmar el contrato, el inquillino le explicó al propitario de que solo se mudaria si fuera min. para 3 años, ya que viene de otra ciudad (500 km distancia) y tuvo que organizar un camion, plataforma elevedora para los muebles, etc y la mduanza le costó aprox. 1800 €.
El propitario, aunque solo verbalmente, le aseguró que podia quedarse estos 3 años, aunque por ley los contratos se hacen por 1 año, prolongable a 3.
Pregunta: 3) El acuerdo verbal de poder kearse 3 años tiene alguna validez?Muchas gracias de antemano
Hola dalaidama:
gracias por aportar los datos. Conforme a los misos si la inscripción ha sido anterior a la venta se aplicará el artículo 14. 1 lau 1994:
rtículo 14 Enajenación de la vivienda arrendada
1. el adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria , sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.
reciba un cordial saludo.
Hola Jan,
¿ la vivienda está inscrita en el registro de la propiedad?
si
¿ el contrato está registrado en el registro de la propiedad? .
si
gracias
Hola Dalaidama:
Por favor, responda a las siguientes preguntas:
¿ la vivienda está inscrita en el registro de la propiedad? .
¿ el contrato está registrado en el registro de la propiedad? .
reciba un cordial saludo.
dalailama: el acuerdo verbal es válido, pero el problema es que (como en todo acuerdo verbal) es muy difícil probarlo.
De todas formas creo que no es necesario, porque el art. 14.2 LAU nos contesta a las dos preguntas que formula:
Yo creo que la formulación de ese párrafo da para pedir esos gastos de mudanza a los que se refiere. Y además nos dice que el inquilino tiene un plazo de 3 meses para poder organizarse su nueva mudanza.