Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

sara

inquilino/a

inquilinos que van a comprar el mismo piso

Estoy viviendo en un piso de alquiler. Lo vamos a comprar y hemos fijado un precio de compraventa. Mientras arreglamos los papeles para la compra, debo seguir pagando la cuota de alquiler??? El casero me obliga a pagarla

  • Preguntado por: sara
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    La consumación es cuando se entrega en concepto de dueño. Puedes entregar la posesión antes pero bajo un título posesorio distinto (por ejemplo, una compraventa con pacto de reserva de dominio. Está perfeccionada, pero no consumada.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pelayo no entiendo bien ese concepto de 'consumación' la compraventa de perfecciona con el mero consentimiento y la cosa comprada ya está en poder del comprador, solo falta pagarla.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    PHOLMO, la compraventa se ha producido, pero no consumado, salvo que entiendas que la entrega se ha producido porque los arrendatarios tenían la posesión en virtud de otro título. Por tanto, al no poder entenderse consumada la compraventa, todavía no son propietarios.

    Por cierto, señalar a nuestros consultantes que se acuerden de detraer del precio de compra la fianza y todas las garantías que habían entregado en su momento.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    ¿¿Conoces nuestro #inmoconsultorio??
    http://blog.desalvador.es/inmoconsultorio
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sara discrepo en parte de la respuesta de mi compañero Pelayo, si vds ya han llegado al acuerdo de vender, la compraventa al ser un contrato consensual ya se ha producido, como le decía anteriormente si la formalización de esta compraventa se retrasa porque vd necesita financiación o causa similar entiendo que debe seguir pagando el alquiler, ahora bien si es porque por ejemplo el vendedor necesita terminar una testamentaría entiendo que entonces no debe pagar vd ese aplazamiento. Pura lógica.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,
    Con carácter general, hasta que no se produzca el otorgamiento de la escritura de compraventa, Uds. no son propietarios del piso. Por tanto, hasta que no sean propietarios si siguen ocupando el piso necesitan un título válido, que puede ser el contrato de arrendamiento o cualquier otra cesión gratuita de la posesión si así lo han acordado con la propiedad.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sara para una compraventa o hace falta arreglar muchos papeles, por lo tanto si la operación se retrasa porque Vd. necesita financiación entonces debe seguir pagando el alquiler, si es por necesidad del casero entonces no. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas