El pago de la renta está regulado en el
artículo 17 de la LAU.
Por defecto, el pago ha de hacerse los siete primeros días de cada mes. Podrán pactarse otros plazos y otras periodicidades de pago, con la limitación de no poder exigirse el pago anticipado de más de una mensualidad.
Es decir, usted ha de ceñirse a lo acordado en su contrato. Si el mismo no contiene "plazos de gracia" en caso de retraso, la ley no los otorga.