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Buenos dias.
Estoy en un piso con opcioó a compra (todo estipulado en el contrato) y hoy he recibido un aviso de la agencia tributaria porque el propietario del piso (al que yo le pago un alquiler mensual que se descuenta del precio total del piso) no ha pagado el IBI desde 2006. Al no ser una carta si no un aviso, he llamado al dueño para decírselo y me dice que ya está pagado, que no tiene sentido.
Mi duda es, si llega el dia que venga la policía o quien tenga que llamar a la puerta para reclamar la importante suma de dinero que se pide qué tengo que hacer?
Supongo que por moral, si hay un contrato entre el dueño y yo, y si pierde la tutela del piso yo puedo reclamarle todas las mensualidades que he abonado hasta la fecha puesto que eran para la compra del piso e indemnizaciones por desalojo, contratos de teléfono y internet que no podré disfrutar etc.
Me equivoco en algo? Un saludo y gracias.
Gracias por vuestras respuestas, estoy algo más tranquilo sabiendo que no es tan grave y tiene tantas soluciones.
Ramon Ruiz, en el contrato se especifica que los gastos de comunidad y el agua los paga el casero hasta que entre en vigor la opción a compra.
La deuda empezó en 2006, van a ser ya cuatro años de deudas por no pagar los gastos de comunidad.
Un saludo.
code-extreme,
Creo que se están sacando las cosas de quicio.
En primer lugar, no dices (y es importante) si en tu contrato figura que el IBI ha de pagarlo el inquilino y si es anterior al 2009, en cuyo caso, habrías de atender tú ese requerimiento.
En segundo lugar, no creo que por ahorrarse el IBI de tres años, nadie deje perder un piso. Si el arrendador no tiene dinero ahora, podrías pagarlo tú y descontarlo de lo que has de pagarle a él (tras haberlo negociado convenientemente).
En tercer lugar, creo que, aunque la Agencia Tributaria interviniese el piso y llegase a adjudicarlo luego, por Pública Subasta, tus derechos de inquilino son preferentes (en cuanto a la opción de compra no me manifiesto), con lo que hasta que no cumplas 5 años nadie podría echarte: ni Hacienda ni el adjudicatario de la subasta.
Llegados a esta 3ª posibilidad (inalcanzable a mi juicio, por descabellada) y aprovechando tu derecho de tanteo y retracto, como inquilino, a lo mejor tendrías una posibilidad de comprar el piso más barato que en la opción que tienes firmada.
Así veo yo el tema.
Ramón Ruiz.
Mientras no ejerza la opción de compra, la principal obligación del propietario, en su condición de arrendador, es garantizarle a Vd. que puede usar y disfrutar de la vivienda sin perturbaciones y en perfectas condiciones de habitabilidad durante el tiempo de vigencia del contrato de alquiler. Si por cualquier razón se ve Vd. obligado a desalojar la vivienda antes de que transcurra dicho plazo, el arrendador deberá indemnizarle los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause. Los perjuicios reales serían los costes derivados de la mudanza, y, por ejemplo, la diferencia de renta que debas pagar, si es que es superior, para disfrutar de un piso similar. Pero no las rentas pagadas hasta ese momento.
Ahora bien, si Vd. ya ha ejercido la opción de compra nos encontramos con que lo que propietario actual incumpliría sería un contrato de compraventa.En este caso sí que debería reembolsarse las cantidades por Vd. abonadas hasta la fecha en la misma medida en que conforme a los términos de la opción de compra se hayan transformado en anticipos a cuenta del precio. (No siempre se imputan la totalidad de las rentas de alquiler al precio de la compraventa). Además debería indemnizarle igualmente en los daños y perjuicios causados.
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