Si el casero no deposita la fianza, podéis depositarla vosotros contra una mensualidad. Me explico: Podéis ingresarla vosotros, enviando a continuación un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo en el que le informéis de que como no aplicó la cantidad que le dísteis en tal fecha a la fianza, pues que aquella cantidad la aplique a la renta de EL MES QUE VIENE y que la renta del MES QUE VIENE la habéis ingresado como fianza en el organismo correspondiente. aquí el abogado
PHOLMO explica como hacerlo.
CITO Existe otra alternativa, no incompatible con lo anterior: El inquilino puede ingresar en el Organismo competente la fianza en nombre del casero, manifestando por medio de un escrito razonado que lo hace con objeto de poder beneficiarse de las deducciones fiscales en IRPF a las que tiene derecho. Remitir copia de ello a su arrendador anunciándole que el importe de ese depósito lo descontará de los alquileres mensuales que el casero debe compensar con la fianza recibida y no depositada.
FIN DE LA CITA
FUENTE http://blog.enalquiler.com/2012/alquiler-hacienda/no-te-pilles-los-dedos-al-deducir-tu-alquiler/