Mikel esa sistuación que describe de contratos de 11 meses durante 8 años, referida a la vivienda habitual de su inquilina, le perjudica notablemente a vd., ya que la única opción que tiene es solicitar judicialmente la resolución de ese arriendo por cumplimiento del plazo, y le va a resultar dificil determinar cuando se inicia el cómputo de ese plazo, y cual sea la duración del mismo, 5 años +3 o bien años + 1. Las soluciones que vd apunta son inviables y nada recomendables.
Pedro Hernández Olmo, abogado