Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tengo entendido que la ley dice que el inquilino debe pagar lo que consuma.
Garcias,
Sr. George, lo que es una chapuza es hablar de algo sin conocimiento, como es su caso. Ni conoce la ley que menciona, ni la jurisprudencia al respecto, ni cuando fué aprobada ni el porqué.
También denota un profundo desconocimiento del poder judicial y del ordenamiento jurídico, que es completo y abarca todas las posibilidades.
No voy a defender la bondad de la lau, solamente recordarle a George que la normativa arrendaticia en España ha sido delirante, a mi juicio la lau1994 ha venido a poner un poco de orden después de 30 años.
le sugiero la lectura de mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 &Euro; por minuto desde móvil).
@Sra.Amparo,
La ley es una chapuza por ser superficial y no tener en cuenta la realidad de los supuestos de un contrato de alquiler de una vivienda (local)
Un saludo,
@ Sra. Amparo,
Cuando digo que la ley esta mal hecha es por que es incompleta, poco aclara las cosas. Los uspuestos en un contrato de alquiler son numerosos y dicha ley pasa por encima un monton de situaciones. Si prefiere, se puede llamar incompleta y/o superficial. Vamos, que los dipis y congres no se esforzaron demasiado, sera por que votaron en un viernes a la ultima hora.
Un saludo,
Cabe decir a lo anteriormente expuesto por la Sra. Amparo que la respuesta a su anterior pregunta está mal respondida y no es correcta. El desgaste de la vivienda se considera algo que está incluido en el precio. Otra cosa son las reparaciones de ese desgaste, que tendrá que ver con el importe de lo que cuesten y si es, o no, necesario substituir el objeto.
Con solo dos preguntas en este foro, ha afirmado usted dos veces que la ley está mal hecha.
curioso que algunos arrendadores también lo piensan.
acaso si no está al completo gusto de nadie. Sea con la intención de ser algo equitativa.
sé que no lo consigue. Ambas partes querrían tenerla más a su favor.
qué injusticia!
@ Doña Amparo,
Gracias por su respuesta. El caso con las utilidades de baja no me lo he planteado. Mi pregunta surge tras una pequeño "desencuentro" con los caseros sobre la instalacion de gas . La cantidad no es muy grande (aunque hoy en dia esto seria muy ... subjectivo ) pero como el contrato no toca el tema ..
Sobre las pequñas reparaciones, ya hace tiempo que he exprimado aqui mi desacuerdo firme sobre la calidad de la ley que rige los alquileres . Esta ley es una chapuza. Se nota que la aprobaron sin leer el proyecto. No digo que deberian esforzarse en entender lo.
Que tenga un buen dia,
No es así.
un arrendador puede alquilar la vivienda incluso con los servicios dados de baja, siendo en tal caso por cuenta del inquilino contratarlos con la compañía suministradora que él desee.
los Pequeños gastos de reparaciones o mantenimiento también van por cuenta del inquilino.
y si quiere una fuente. Aquí va: (los resaltados en negrita son míos)
ley de arrendamientos urbanos de 1995 (la vigente)
artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores Serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
artículo 21. conservación de la vivienda
.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el Desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
si le quedan más dudas no dude en exponerlas.
saludos - Papeleos Alquiler.
Yo esperaba que alguien pondra aqui el paragráfo de ley que atiende el asunto. Digo esto por que pienso que los gastos de mantenimiento (de la redes de luz, gas etc ) no deberian pagarse dado que dichas instalaciones forman parte "intregrante" de la vivienda . El alquiler se paga para todo el conjuto que representa la vivienda. En este caso el pago del mantenimiento de cualquier sistema supone un doble cobro por el mismo objeto. O como seria cobrar el mantenimiento de la tarima flotante o de las cerraduras ? Digo yo.
Claro esta que si preguntas al casero... hay pagarle sin ni siquiera entrar en casa !
Debes pagar la factura completa de todos los suministros de la vivenda.
El inquilino tine que pagar las facturas de la que consuma, y en esas facturas las compañias suministradoras cobran "fijos" que tambien los tiene que pagar el inquilino.