¿Puedo dejar de pagar el último mes de alquiler a cargo de la fianza?
Mi casero no me ha hecho el contrato después de llevar ya en el piso más de 6 meses, y habérselo pedido varias veces. Así como no atiende a mis avisos de que no funciona la bomba de calor, mi duda es si me voy del piso en breve, así que si me voy de éste y no pago el último mes a cargo de una fianza que le entregué, así como si no pagara recibos de luz, agua, comunidad, me podría demandar? Estos últimos serían de la comunidad ya k se pagan por tres meses adelantados, y si al hacer la declaración de la renta puedo poner este piso. Gracias
Preguntado por:
LOIS
Hace 15 años
Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Carla ha sido el primero en contestar Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
Eduardo Llarena
profesional
La respuesta anterior es la legal. Sin embargo si tienes dudas sobre el comportamiento del casero en lo referente a la devolución de la fianza, debes plantearte que si entregas las llaves y él no te devuelve la fianza te encontrarás con la obligación y gasto de llevarle a juicio para obtener ese importe. Te pueden demandar por el impago de la mensualidad y de los suministros hasta el momento de la entrega de las llaves que deberás acreditar por escrito.
Si por edad e ingresos puedes deducirte alguna cantidad del alquiler en la declaración de la renta puedes hacerlo con independencia de que el arrendador haya declarado estos ingresos o no.
No puedes pagar el último mes con la fianza. El casero puede pedirte que abandones la vivienda si dejas de pagarle el alquiler o los suministros de la luz, agua o comunidad. Otra cosa es que le corresponda a él arreglar la bomba de calor y tú le hayas pedido que lo haga y, al no hacerlo, rescindas el contrato de alquiler por ese motivo y te marches del piso. En ese caso deberías tener constancia de todo por escrito y comunicarle tu marcha del piso también por escrito. Pero deberías pagar el alquiler y suministros hasta la fecha de tu marcha del piso y pedirle que te devuelva la fianza y garantías entregadas en el momento de entrega de las llaves del piso y cuando se haya comprobado que la vivienda está en el mismo estado que se te entregó y que no hay otras deudas pendientes por tu parte.
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