Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Mi inquilino bajó la potencia de la luz y cambió de compañia comercializadora además de cambiar la titularidad del contato sin permiso.
Los cambios de compañía, no requieren del titular antiguo. Se puede hacer telemáticamente y automáticamente a una compañía más económica.
Si es un poco inteligente, verá que salir de un Monopolio siempre será lo más recomendable con una compañía pequeña, económicamente y por atención al cliente. Muchísimas veces un nombre conocido, no significa mejores condiciones, hay 150 cormecializadoras y a cual mejor...
La potencia pueden subirla directamente las compañías, con el solo hecho de acumular lecturas estimadas.
Obviamente un exceso de potencia es desperdiciar dinero. Así que es importante comprobar tus últimos recibos y contratar según tus necesidades reales y ajustarla.
Por lo tanto ampliar la potencia de 4,6 a 5,75 no debería ser un problema, ya que no requiere ninguna inspección sólo una llamada, pero eso significa un aumento en el recibo total.
Volvemos a donde siempre una contienda de 130 euros que no compensa hacerla judicial, sobre todobsivse considera incumplimiento de contrato, cuantía el alquiler anual y juicio ordinario. Todo eso ocurre por utilizar modelos de copia y pega.
¿¿dejó constancia por escrito de esas advertencias?
intente llegar a un acuerdo con la arrendataria.
Es que, pienso, que de no ser así, el propietario está indefenso ante semejante acto. El problema es que el cambio de pktenca, al tener que subir 2,3 kw, cuesta casi 130€. No me parece normal tener que asumirlo cuando le he advertido a la inquilina que no lo hiciera porque no estaría bien atendida la demanda de la equipos instalados.
Yo creo que con la cláusula que usted menciona el inquilino tiene la obligación de restablecer la potencia contratada. El problema es que la clúausula es una cláusula tipo.
La potencia contrtada en el contrato de suministro eléctrico no constituye una de las condiciones que debenpermanecer inalteradas en la vivienda arrendada.
El motivo de restablecer la potencia que yo tenía contratada, es que esla necesaria para poder hacer funcionar todos los equipos electricos, a la que bajó el inquilino no es posible tener encendidos los radiadores de calor azul, ni tan siquiera el horno y el microondas a la vez.
Respecto a demostrar que ha cambiado, entiendo que es perfectamente posible, simplemente viendo las facturas eléctricas anteriores a su entrada en la vivienda, incluso la primera que oagó estando habitándola ya.
Coincido con las respuestas anteriores y subrayo que de acuerdo con lo transcrito por el consultante éste no puede acteditar de ningun modo que su inquilino no ha cumplido esa cláusula
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Estoy con Pelayo en que aumentar por aumentar si no es necesario es tirar el dinero.
Por otro lado, supongo que el inquilino no habrá hecho ningún cambio en el cuadro eléctrico, no?
Si la nueva potencia contratada por el arrendatario es suficiente, ¿para qué quiere aumentarla nuevamente?
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Concretamente en el contrato se decía:
"La arrendataria asume la obligación de entregar la vivienda al término del arriendo, en las mismas condiciones en la que se la encontró; sin otros desperfectos que los propios del uso normal de la misma conforme al fin descrito en el presente contrato."
Entioendo por tanto que estñá obligada a dejar la potencia en lamisma cantida que había antes del arrendamiento, ¿no es así?
¿se reguló esto en el contrato? ¿se estipuló que debe devolver la vivienda en el estado en que se encontraba? Si es así, si