La situación del inquilino ante la AEAT es la de deducir, si procede, el alquiler que viene pagando, al hacer la declaración de la Renta.
En cuanto al tema de la duración del contrato es contradictoria la descripción que haces.
En
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.