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Viqui

inquilino/a

¿Si la inquilina tiene mas de 80 años puede deducirse algo por el pago del alquiler?

Si la inquilina tiene mas de 80 años puede deducirse algo por el pago del alquiler?

  • Preguntado por: Viqui
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Vera Grande ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Vera,

    a mi me da la impresión que lo que pregunta Viqui es si la señora de 80 años, que es la inquilina, puede deducirse algo (ella) por el pago del alquiler.

  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    El alquiler de pisos es uno de los déficit históricos del mercado inmobiliario español y una de las causas del desmesurado crecimiento de la burbuja inmobiliaria. En muchos casos el problema no está en la parte de la demanda, sino de la oferta. La regulación española no favorece precisamente al alquiler, ya que en cierta medida protege al inquilino frente al arrendador. Para compensarlo, alquilar un piso destinado a vivienda está sujeta a una serie de incentivos y ventajas fiscales.

    En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA. Es decir, no deberán repercutir el IVA en las facturas que remitan al inquilino, aunque si están obligados a declarar los beneficios que obtienen por el arrendamiento del inmueble. Para calcular estos beneficios basta con retar los gastos deducibles a los ingresos obtenidos. Y es que muchos de los costes de alquiler para vivienda habitual se pueden después deducir en la declaración de renta.

    ¿Cuáles son estos gastos deducibles en la declaración de 2008? En principio todos los costes que origine el alquilar la vivienda a un tercero. Esto es:

    • Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
    • Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, calderas…).
    • Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda como es el IBI, las tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, por ejemplo, así como los gastos de comunidad.
    • Gastos por la formalización del arrendamiento.
    • Gastos por la defensa de carácter jurídico de la vivienda y su rendimiento.
    • Gastos de conservación y reparación.
    • Gastos de servicios y suministros.
    • La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo).
    • Gastos de administración, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca.
    • Las primas de contratos de seguro de la vivienda.

    Lo que no se puede deducir son los pagos por siniestros ocurridos dentro de la casa y que devalúen el valor de la misma, así como el importe de las mejoras mejoras efectuadas en los bienes inmuebles. Una vez sumados los gastos deducibles, sólo hay que restarlos a los ingresos netos, que suele ser el dinero que el inquilino paga ...

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