Mas que en la normativa de IRPF esa cuestión la ha decidido la
Dirección General de Tributos en consulta vinculante V2469-16 decide sobre este particular que en
lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento
el 9 de septiembre de 2015, debe señalarse que el nuevo contrato
celebrado por la finalización del contrato inicial, se considerará, a
los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria
decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no
impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
Pedro Hernández Olmo, abogado