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Jorge Pérez Puissant

inquilino/a

Deducción del IRPF por alquilar vivienda


En mi caso tenía un contrato anterior a diciembre de 2014 y he firmado un nuevo contrato por otros tres años para la misma vivienda con el mismo propietario en 2016.
De acuerdo con el párrafo de la "Guía para inquilinos sobre como desgravar el alquiler en la renta 2017" se menciona  que podría seguir beneficiándome con deducciones al IRPF.
El caso es que no encuentro en la normativa oficial del IRPF nada que lo avale explícitamente y temo declarar la deducción por alquiler y ser luego pasible de una sanción sin poder luego justificarme.
¿Podrían ustedes darme mas información al respecto? Gracias
El párrafo a que me refiero en la Guía para inquilinos sobre como desgravar el alquiler en la renta 2017 se menciona que:
    "No obstante, la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas, entre otras, el precio del alquiler, se considera, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción.
    De igual modo se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio, como continuación del anterior la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento en los supuestos de cambio de arrendador por transmisión de la vivienda, tales como sustitución del antiguo arrendador por su heredero por causa de fallecimiento del primero, compraventa o dación en pago."

    Agradeceré que me informen cual es la normativa del IRPF al respecto.

    Muchas gracias.




  • Preguntado por: Jorge Pérez Puissant
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Mas que en la normativa de IRPF esa cuestión la ha decidido la
    Dirección General de Tributos en consulta vinculante V2469-16 decide sobre este particular que  en
     lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento
    el 9 de septiembre de 2015, debe señalarse que el nuevo contrato
    celebrado por la finalización del contrato inicial, se considerará, a
    los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria
    decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no
    impedirá el derecho a seguir practicando la deducción. 

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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