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Cristina

inquilino/a

IMPUESTOS, TASAS, COMUNIDAD
Hola, quería saber si en un contrato de arrendamiento para un local, el propietario indica que tanto el IBI, impuestos, tasas y comunidad lo pague el arrendatario (siendo legalmente el arredendaror quien debe pagarlo) de alguna manera se puede recuperar, reclamar o no pagar directamente aunque se haya firmado en el contrato. Gracias por pronta respuesta. Saludos.
  • Preguntado por: Cristina
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Cristina coincido con las atinadas respuestas recibidas, sobre todo la de mi compañero por lo bien fundada, como complemento debería leer
    EL DECALOGO DEL INQUILINO
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si dice que lo pagas tu, no es porque tengas que pagarlos y luego reclamarlos para "hacer un favor", sino que tienes que abonar a tu costa todos esos conceptos SIN POSIBILIDAD de reclamárselos.
    Son cuestiones que, aunque correspondan al arrendador, puede repercutirlos al arrendatario y tienen el concepto de cantidades asimiladas a la renta, por lo que un impago es causa de desahucio.
    En los contratos de arrendamiento de local es MUY IMPORTANTE contar con asesoramiento jurídico especializado de abogados especialistas, puesto que el local y el contrato son uno de los principales activos de cualquier negocio.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Es que la Ley permite al arrendador repercutir estos gastos al arrendatario, siempre que así conste en el contrato. Si no lo pagas te pueden desahuciar.
  • Cristina

    inquilino/a

    Gracias pero su respuesta no aclara mi duda, el contrato dice que lo paga el inquilino, pero mi pregunta es que si de laguna manera se puede reclamar o dejar de pagar al ser impuestos y conceptos que no tiene porque pagar el inquilino, ya que son obligatorios por el propietario (hasta ahora lo está pagando él), una cosa es lo que se firme y otra muy distinta lo que diga la ley. Cuando algo está fuera de forma tengo entendido que se hace lo que dice la ley, no lo que se ha firmado, ¿no? Dicho de otro modo, ¿qué pasa si no los pago? Gracias.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola, El pago de los conceptos que mencionas puede perfectamente ser repercutido al inquilino si así se pacta en el contrato.
    Saludos  Papeleos Alquiler
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