Si dice que lo pagas tu, no es porque tengas que pagarlos y luego reclamarlos para "hacer un favor", sino que tienes que abonar a tu costa todos esos conceptos SIN POSIBILIDAD de reclamárselos.
Son cuestiones que, aunque correspondan al arrendador, puede repercutirlos al arrendatario y tienen el concepto de cantidades asimiladas a la renta, por lo que un impago es causa de desahucio.
En los contratos de arrendamiento de local es MUY IMPORTANTE contar con asesoramiento jurídico especializado de abogados especialistas, puesto que el local y el contrato son uno de los principales activos de cualquier negocio.
Un saludo,
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