Amparo una cosa es que tú no conozcas la ley que lo prohibe y pienses que no existe debido a que todo el mundo lo coloca, y otra muy distinta que no haya una ley quelo regule.
Nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes, para instalar servicios individuales y mucho más si produce molestias a los demás, pues ello está prohibido en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Si se instala un aparato de aire acondicionado en la fachada exterior del edificio debe de ser con el premiso de la comunidad de vecinos, y este tiene que estar dotado de bandeja inferior para la más que posible derrama de agua.
Instalación de aire acondicionado en fachadas. Normas generales.
- Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas
- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo
- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta
- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las características del aparato a instalar, ya que, según su potencia (calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o calificada
Fundamento Legal
Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (Artículo 6.10.8)
Acuerdo Pleno de 17 de diciembre de 1996
BOCM de 19 abril 1997
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente (Artículo 116.2)
Acuerdo Pleno de 24 julio 1985
BAM de 5 diciembre 1985
Mitación de Licencias y Control Urbanístico
BOCM Núm. 280 de 25 noviembre 1997.
Un saludo,
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