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Desde hace un mes nos han salido hongos en una esquina y lateral del techo de nuestro dormitorio, en el que dormimos con nuestro bebé a crisis asmáticas. Hemos avisado al propietario y nos dice siempre lo mismo, que va a llamar al seguro para que vengan a ver los hongos, pero no ha llamado todavía. Ahora hemos decidido sacar las camas del dormitorio y mudarnos con ellas al comedor porque no queremos peligrar nuestras saludes y menos la de nuestro bebé. Ventilamos todos los días más de media hora. De hecho, en ninguna habitación más hay hongos. Es el último piso de arriba y es todo exterior. Vivimos en la vivienda desde hace 5 meses (o sea que es el primer invierno que estamos aquí). Si el propietario no llama al seguro, es decir, "si no se mueve", ¿tenemos derecho a una reducción de la renta de alquiler?
Nos gustaría más utilizar la habitación teniéndola sin hongos, pero si no se puede utilizar, no se tiene que pagar, ¿no?
Gracias de antemano!
De todas formas megustaría añadir queen los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Lo sé. Muy nefasta. Tendrá que venir un perito -Como bien ha dicho Javier Diez- a valorar el hongo.
muchas gracias!
Meiga79 no compare Alemania con España, aqui tenemos una nefasta legislación de arrendamientos desde 1927, le recomiendo la lectura del Decálogo del inquilino en mi blog
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Porque no la fundamentas con artículos de leyes y eso es lo que quiero. Yo siempre voy con la legalidad.
Dices que tengo que callarme porque he alquilado una vivienda vieja, que esa vivienda tiene todo el derecho a estar en malas condiciones y con cero mantenimiento (interpretación libre) y aun encima dices que es una vivienda barata. Y luego me dices que no se puede tratar a una vivienda vieja como a una nueva. A todas las viviendas hay que tratarlas por igual!!!!! No se te puede tomar en serio!!
Una vivienda vieja tiene que estar bien mantenida, como las nuevas. El mantenimiento no tiene nada que ver con los años que tiene una casa. Un ejempo: Los enchufes son viejos, pero si están rotos al alquilar la vivienda, el propietario tiene que arreglarlos. Es lo mismo. La calefacción no se puso hasta ahora, tiene 30 años y nosotros la estamos utilizando el primer invierno. Es una reparación grande con piezas viejas que seguramente no se encuentren en el mercado actual.
Y con los hongos es lo mismo. Lo que pasa es que aquí en España hay una mentalidad muy egoista y poco seria respecto al mantenimiento de alquileres, tanto por parte de los caseros como por parte de los inquilinos. Yo he vivido 30 años en Alemania y sé como se hacen las cosas bien y de forma legal y cuando alguien empieza a ser descarado y solo quiere sacar dinero o provecho de un inquilino!
Perfecto javier diez! He encontrado esto en la Ley de Arrendamientos Urbanos - España
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
(No es imputable al arrendatario. La prueba está en las demás habitaciones y dormitorios que no tienen hongos.)
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario
Las reparaciones de mi vivienda no son pequeñas. También se nos ha roto una pieza de una cisterna y la hemos reparado nosotros sin avisar al propietario. La reparación de óxido en los calefactores no es una pequeña reparación, al igual que los hongos, en caso de haber una fuga de agua, y sino que se especifíque mejor la diferencia en las leyes. Si es una fuga de agua es una c...
No me tomes en serio, pero los hongos salen por humedad y la humedad por fuga de agua o por condensación
si hay fuga de agua = reparar
si hay condensación = ventilar
No te puedo tomar en serio, Javier Diez. Yo alquilé la casa sin honogos y pensando que la calefacción no estaba rota. Yo no la he roto, por supuesto. Yo no tengo la culpa de que haya hongos. Ya entiendo que tú como propietario contestes así.
Una vivienda antigua NO puede tener hongos!!!! Y no estamos pagando poco por esta vivienda, no sé de donde sacas eso!
Me interesan las respuestas objetivas.