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¿El dueño nos puede echar, así sin más?
Hola:
La respuesta dada al inquilino CESAR MENDOZA es por lo siguiente:
Al ver que deja inconclusa su frase-..y no podemos...- me dirijí a la anterior pregunta cuyo texo es:
Voy a cumplir 5 años de alquiler , ahora me encuentro cobrando el subsidio y no puedo pagar la cantidad total.
Tengo carga familiar
Por eso esa respuesta que parece algo fuera de lugar si se toma en cuenta que comienza explicando que se le termina el contrato.
Solo fue una aclaración a la pregunta anterior contestada con otra pregunta lógica donde ademá se le orienta lo correcto.
No obstante llegué a la pregunta por un vínculo a ello que hace PHOLMO en uno de sus muy buenos artículos de los cuales soy seguidor.
Espero haber aclarado su duda al respecto.
Mis respetos.
Saludos.
¿Qué tiene que ver un desahucio por impago con la extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual?
Es que, por más que leo la pregunta, no veo por ninguna parte el impago...
Hola.
En realidad no pagar es una condición para ser demandado usted por impago y puede proceder el desahucio; pero...
Existen leyes que protegen a los menores bajo su tutela.
Usted debe acudir a la asistencia social para recibir la ayuda obligada del Gobierno.
El Estado debe asumir entonces sus deudas frente al acreedor hasta que esté usted en condiciones de asumir.
Asi no se perjudica el arrendador ni los hijos menores dependientes de usted.
No es que no se pague la deuda, la deuda se paga pero la asume el Estado.
No tengan temor los caseros en alquilar a personas con menores que sus intereses económicos están protegidos, lo que deben es estar alertas para evitar situaciones conflictivas por impagos de aquellos que desgraciadamente caen en estados insolventes y tienen bajo su tutela a menores de edad.
Legislación:
LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR
CAPITULO II
Derechos del menor
Artículo 3. Referencia a Instrumentos Internacionales.
.........(parte del contenido)
Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente Ley y a la mencionada normativa internacional.
La normativa dice lo sigueinete entre otras cosas:
artículo 27-3 de la Convención de los Derechos del Niño.
LOS ESTADOS PARTES, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES NACIONALES Y CON ARREGLO A SUS MEDIOS, ADOPTARAN MEDIDAS APROPIADAS PARA AYUDAR A LOS PADRES Y A OTRAS PERSONAS RESPONSABLES POR EL NIÑO A DAR EFECTIVIDAD A ESTE DERECHO Y, EN CASO NECESARIO, PROPORCIONARAN ASISTENCIA MATERIAL Y PROGRAMAS DE APOYO, PARTICULARMENTE CON RESPECTO A LA NUTRICION, EL VESTUARIO Y LA VIVIENDA. _________________________________
Siempre le queda la opción de buscar un alquiler al nivel de sus ingresos actuales si es el caso.
Recuerden que de ser demandados por impagos el juez les pedirá pruebas de haber acudido a Asistencia Social de alegar ustedes esa condición.
Saludos respetuosos
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Si con 30 días de antelación al fin de la quinta anualidad, el propietario le preavisa fehacientemente de la finalización del contrato, éste se extinguirá. Por tanto, si el propietario así lo desea puede reclamarle la devolución de su vivienda, ya que usted habrá agotado su contrato.
Para continuar en la vivienda habrá que firmar un nuevo contrato pactando de nuevo todas las condiciones, lo que significa que podrá elevar la renta tanto como considere oportuno, y que usted deberá aceptar, intentar negociar o marcharse.
Si el propietario no le comunica nada antes de la finalización del contrato, éste se entenderá prorrogado por 3 anualidades más.
Si el contrato finaliza por el transcurso de los 5 años, el propietario no tiene ninguna obligación de prorrogarlo, y por tanto una vez resuelto deben proceder a su desalojo, con independencia de las circunstancias personales.