Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
En el contrato indica:
''En caso de que el inquilino dejara el inmueble en el periodo obligatorio, éste deberá abonar al propietario el importe de todas las mensualidades correspondientes a todas las mensualidades faltantes como indemnización al propietario''.
He leído que le periodo obligatorio es de 6 meses, pero en este caso, al poner esta claúsula, tengo que abonar el importe de las cuotas de las 6 restantes?
Gracias y saludos
Luisa
Buenos días, Luisa
Si tu contrato es posterior al 6 de junio de 2013, puedes argumentar que supletoriamente se aplica la previsión de los 6 meses, ya que probablemente esa sea la interpretación que haría un juzgado.
En todo caso, tendrás que hablar con el arrendador, comunicarle tu intención de abandonar la vivienda con un mes de preaviso y firmar el correspondiente acuerdo de terminación, en el que tú devuelvas las llaves y el arrendador te devuelva la fianza.
Parece que tu contrato de arrendamiento es un claro ejemplo de falta de adaptación del contrato a la normativa vigente.
Si necesitas cualquier aclaración adicional, no dudes en ponerte en contacto conmigo.