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mi pareja y yo estabamos metidos en el contrato del piso en el que estábamos alquilados. Mi pregunta es. Tengo que dividir entre 2 el importe de lo que pagamos durante ese año o pongo el importe entero de ese año de alguiler? Mi pareja también va a hacer la declaración y me dijo que al estar los dos en el contrato que pusieramos como que pagabamos la mitada cada uno.
Gracias
Un saludo
Al 50% cada uno.
por mucho que se use el "apreciado" o cosas formales, si os llaman para demostrar gastos y cómo se ha pagado, cualquier otra forma que no sea 50% será problemática, y las preguntas luego van del estilo de "ah, entonces tú, que tienes derecho a deducir, pagas el 100% del alquiler, y tu novia, que casualmente no tiene derecho, es quien paga el 100% de la luz, la comida, etc. Que cosas, no? "
Alfonso, la solidaridad en el alquiler no puede entenderse libremente. Pongamos que uno de los inquilinos no paga. Podría el otro reclamar judicialmente una deuda mayor al 50% del alquiler entendiendo que esa solidaridad en el pago no es por mitad?
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Apreciado Pedro:
Como quien pregunta define a su acompañante como pareja, doy por hecho que lo son, o lo fueron durante el tiempo del arriendo. Si en el contrato se especificaba que era solidario, o no se especificaba nada, la solidaridad del alquiler lo es al porcentaje que la pareja entienda o estime. Y posteriormente en su desgravación pueden aplicar el mismo criterio.
Si en el contrato en cambio se especificaba qué porcentaje correspondía a cada uno, debieran respetar dicho porcentaje... (el condicional está utilizado con intención).
El que el contrato esté a nombre de uno de los miembros de la pareja, no impilca que posteriormente, si ambos aportan ingresos al núcleo familiar, puedan presentar declaraciones independientes (si así lo deciden) desgravándose dicho alquiler, repartiéndolo como entiendan. A efectos de la declaración, el cónyuge que no figurara en el contrato debiera poder justificar, eso sí, que esa era su vivienda habitual.
Saludos cordiales.
Alfonso, yo no entiendo que se pueda deducir el alquiler de otra forma distinta a la que establece el contrato, es decir, si es solidario entre ambos, se entiende que cada uno se obliga al pago de la mitad de la renta, lo que determina que unicamente la decuccion que debe hacerse cada uno es del 50% de ese importe, con independencia de que alguno de ellos tenga o no derecho a dichas deducciones.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Entiendo por su pregunta que es a efectos de la declaración de la renta.
Pueden repartir el alquiler como consideren ustedes oportuno a efectos de la desgravación; en tanto en cuanto durante el año 2012 esa fuese su vivienda habitual.
Si sólo lo fue por un tiempo, sólo podrán desgravarse el porcentaje que corresponda a dicho tiempo.
Saludos cordiales.