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-- tienes el Contrato de un año, y a los 5 meses, como no pueedes pagar, decides Llamar, a la persona, que te lo alquilo , y quedas en un acuerdo con dicha persona, de dejarlo,,,,,,,pero vas a la inmobiliaria,,,,y te monta Un petete la chica de la inmibiliaria,,,y te dice que tienes que Pagar, Hasta la finalizacion del contrato, Porque ya lo tienes firmado, y dice que lo tienes que abonar, hasta su Finalizacion,,,,,,,,,,¿ te quedas anonadado?
y encima No quiere hablar mas contigo, hasta que no liquides la cantidad que la , (Simpatica) de la inmibiliaria,, tiene que decidir,,,,,la cantidad, que ella te diga
podrian decirme que podria hacer Yo,,,,,,,,gracias
Esa clausula si es así su redacción parece haber sido elaborada por alguien que no ha leido siquiera la Ley de arrendamientos urbanos, si el resto del contrato es similar se ha lucido.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
La cláusula dice lo siguiente ( es la número 11 del contrato):
Independientemente de la renta pactada, será a cargo del arrendatario todos los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, si los tuviere.
De su importe anual resulta que el coste mensual de los gastos y servicios a los que se refiere el apartado anterior en la fecha de celebración del presente contrato es mensualmente el siguiente:
Servicio de portería: no existe
Gastos generales: los que se generen durante el ejercicio
Impuestos: los que sean generados por la administración
Otros: los que se produzcan en el futuro de acuerdo con el artículo
Dichos gastos se actualizarán anualmente repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan y se señalarán en concepto aparte de la renta pero integrados en el recibo de alquiler.
Alguien puede aclararme por favor ésta cláusula... Qué impuestos y tributos son éstos?, es legal?
El alquiler de vivienda dice que está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales regulado por el real decreto legislativo1/1993, de 24 de Septiembre.
No entiendo... Por favor alguien me aclare.
Gracias
"independientemente de la renta pactada será a cargo del arrendatario todos los gastos generales..servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Esa clausula, habría que leerla en su contexto, parece nula.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Gracias por las respuestas. Por otro lado, al nuevo piso que me cambio, me hacen un contrato de alquiler sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales regulado por el real decreto legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre. El alquiler es muy barato y de éste si que puedo hacer frente tranquilamente... Pero hay una cláusula que dice que "independientemente de la renta pactada será a cargo del arrendatario todos los gastos generales..servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Entonces correrán a mi cargo: los gastos generales que se generen durante el ejercicio, los impuesto generados por la administración y otros que se produzcan en el futuro de acuerdo con el artículo.
Qué impuestos, tributos, etc...son éstos?, son muy altos estos impuestos?, cómo se cuando tengo que pagarlos y cada cuánto tiempo se han de pagar?...
No estoy nada ducha en éstos asuntos.
Gracias nuevamente,
Saludos
Hola Yakelin:
"el propietario me pide indemnización"
tendrá que negociar con su arrendador la cuantía de la misma. Vg Uno o dos mes de renta.
reciba un cordial saludo.
Legalmente usted ha firmado un contrato, y la ley le obliga a cumplirlo al menos hasta el vencimiento anual. Si se va antes de dicho vencimiento, la propiedad puede reclamarle las cuotas de alquiler no pagadas hasta el mismo.
Si deja usted de pagar, cuando la desahucien, la condenarán además de por la deuda pendiente, por las costas judiciales e intereses de demora; y deberá pagar todo el adeudo. Si en el momento de la condena es insolvente, lo pagará cuando reciba un ingreso... cuando sea (aun cuando se jubile si no antes).
Dicho lo cual, si quieren abandonar la vivienda antes del vencimiento por causas como las descritas, notifíquenlo fehacientemente a la propiedad (por escrito con acuse de recibo o burofax); incluyendo los motivos (falta de ingresos). Si es posible, ayuden al propietario a buscar otro inquilino; y negocien con la propiedad; la mejor solución es siempre la pactada. Finalmente, lo menos malo es dejar la vivienda cuando no puede pagarse, y que sea el propietario el que se plantee si le sale a cuenta intentar reclamar judicialmente las cuotas restantes hasta el vencimiento del contrato...
Saludos cordiales.
Estoy en las mismas, he de dejar mi piso antes de finalizar el año porque no puedo seguir soportando el alquiler y para no quedar mal prefiero marcharme, el propietario me pide indemnización, he llevado el pago de mis obligaciones muy puntualmente y le dejo el piso en mejor estado que como lo encontré... Estoy desesperada, porque si no tengo para seguir pagando el alquiler, con qué dinero le voy a indemnizar?... Soy madre soltera, y si continúo en el piso no llego ni para cubrir las necesidades básicas... Y yo me pregunto... Qué había de hacer, quedarme en el piso, no pagarle y esperar un desahucio?. Es muy injusto, diga lo que diga la legislación, estos son casos de fuerza mayor, por decirlo así. Es pagar el alquiler o poder alimentarnos mi hija y yo.
Y eso de ir a la inmobiliaria a que viene? Si llegas aun acuerdo con el casero eso es lo que vale. Eso si, si no llegas a un acuerdo tu obligacion es pagar el año completo.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es