José Antonio, un burofax no es una orden de absolutamente nada. Sólo es una comunicación fehaciente. Es decir, una comunicación de la que queda constancia de todo. Remitente, destinatario, fecha y hora, y contenido. Pero nada más. Por eso hasta puede dar para carcajada eso de "amenazar con mandar un burofax" como si fuese una bula papal.
Con la ley en la mano, si usted firmó su último contrato hace dos años, aún le queda un tercero de disfrute de la vivienda. La propietaria no tiene autoridad para denegarle ese año a su capricho.
Comuníquele por burofax que le deniega la entrega al no darse ninguno de los supuestos previstos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- No se han acreditado incumplimientos graves tipificados en el artículo 27.
- La propiedad no ha acreditado necesidad de la vivienda para uso propio (artículo 9.3).
- La duración mínima del contrato, al no haber necesidad para uso propio, se extiende obligatoriamente a tres años.