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pitbull

inquilino/a

Quiero alquilar un piso con mi pareja pero los dos tenemos ingresos bajos, ¿es obligatorio el aval bancario?

Somos dos jovenes que queremos alquilar un piso pero los dos tenemos igresos bajos me han dicho que en ese caso para que no nos pongan pegas que necesitamos en aval de los padres pero me gustaria saber que opciones mas tengo para no depender de que la familia me avale no se puede contratar algun seguro?

  • Preguntado por: pitbull
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (11)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Karlangas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Cuñao

    inquilino/a

    Puedes ofrecerle un aval bancario de 4 o 6 meses.

    el banco retiene de tu cuenta esa cantidad y cada mes pagas unos 12 o 13 &Euro; de mantenimiento de aval, aparte de 30 o 60€ al pedirlo.

    al casero le darías el aval, que tendría derecho a usar si puede demostrar impagos al banco.

    como dicen hay mas opciones, aunque yo nunca metería a terceras personas.

    • Respondido por: Cuñao
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Armand tiene razón, la LAU es muy clara. Tan clara que en ninguna parte dice que haya que pagar un mes de depósito. A decir verdad habla de que es obligatorio un mes de fianza, y que permite pactar otras medidas depositarias, sin límite alguno

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • nova

    casero/a

    Sólo apostillar a Armand que aparte de lo que la LAU diga (una mensualidad de fianza para arrendamientos con destino a vivienda, etc) lo que vas a necesitar, como ya han apuntado en otros posts, es lo que el arrendador te solicite.
    Te puede pedir lo del seguro, avales, depósitos de garantía y todo lo que considere conveniente de acuerdo a tu nivel de solvencia, y tú puedes rechazar lo que el arrendador te pide y mirar otros inmuebles con otras condiciones que se adapten a tu situación.
    Si vuestro nivel de ingresos es bajo y no tenéis contratos indefinidos es muy probable que para el arrendador sólo el mes de fianza no sea suficiente y os pida otras garantías aparte de la fianza obligatoria. Aunque también dependerá del precio del alquiler en relación con vuestros ingresos.
    En cuanto a lo de avisar un mes antes de marchar del piso cuando no puedas pagar i se han acabado los problemas no es un buen planteamiento. En los contratos para vivienda por lo general se especifica que el inquilino contrata por un año prorrogabe por anualidades hasta cinco años teniendo la potestad de no renovar la siguiente anualidad previo aviso al arrendador un mes antes de que el fin de la anualidad en curso termine. Y esto le obliga a respetar el contrato anual de un año y sus prórrogas anuales, y de no respetarlas habrá de indemnizar al arrendador por incumplimiento de contrato.
    No es tan fácil como alquilar y, si no tengo para pagar porque el precio del alquiler sobrepasa mis ingresos, irme sin más. Aunque de hecho esto puede pasar (un inquilino en principio solvente por circustancias de la vida se puede ver en una situación económica difícil en un momento dado), pero precisamente para que no pase 'de entrada' los caseros piden garantías de solvencia.
    Del mismo modo que el arrendador firma el compromiso de no echar al inquilino 'que cumple' antes de que pasen cinco años el inquilino también se compromete a respetar sus compromisos contractuales.
    Cuando un contrato se firma obliga a ambas partes, no sólo a una.

    • Respondido por: nova
    • Hace 12 años
  • armand.alm

    inquilino/a

    la ley de arrendamientos urbanos es muy clara ud. paga un mes de deposito i el mes corriente i coge las llaves, si ud. duda de que pueda pagar mas adelante es muy facil, cuando ud. vea que no podra pagar le envia una carta al propietario diciendole que deja el piso a final del mes siguiente i se han acabado los problemas, ahora si ud. quiere que una casa de seguros le page el alquiler les tendra que engañar i no creo que sea facil, pero para alquilar una vivienda no necesita ni aval ni seguro, solo el dinero para pagar un mes de deposito i el mes corriente. suerte

  • gsp

    inquilino/a

    Hola, no se si en el resto de españa existe, pero en cataluña esta el AVAL LLOGUER, por el cual si superais la renta minima que me parece que son unos 7000 anuales, ofrece una proteccion al propietario y a vosotros solo os pueden pedir un mes de fianza.

    • Respondido por: gsp
    • Hace 12 años
  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 1 de 3

    Pitbull:

    En posición arrendatario, no se puede contratar un seguro alquiler. Ustedes no pueden hacerlo ni como tomador del seguro ni como asegurado.

    Lo único que ustedes pueden hacer es:

    --Ofrecer, al propietario, toda su cooperación para que él pueda contratar la póliza de ese seguro.

    --Comprometerse a pagar, al propietario, el costo anual de la prima del seguro que él, le va a tener que pagar a la aseguradora.

    Para incentivar, en todo la posible al propietario, les recomiendo que le ofrezcan el pago de la prima anual del seguro, con las siguientes coberturas:    

    --Impago de alquileres, cobertura de 12 meses con franquicia de 1 mes

    --Defensa jurídica 3000€ y

    --Actos vandálicos al continente 3000€  

    Sigue en 2.

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 2 de 3

    Con aseguradora de primera fila, el costo de la prima anual del seguro alquiler (con esas coberturas) es el 4% Renta Anual de Alquiler + Consorcio (1,12€). Se establece una Prima mínima de 183,12€

    Insisto en que la contratación de esa póliza, ha de hacerla, el propietario. Para ello tendrá que seguir los trámites que le exigirá la aseguradora. El propietario les pedirá, a ustedes, una sencilla documentación que, él a su vez, habrá de pasarle a la aseguradora.

    Para aceptarles -como arrendatario asegurable- la aseguradora exigirá que ---La renta anual del alquiler no podrá superar el 45% de los ingresos anuales netos del Arrendatario---. Esos ingresos netos anuales deben proceder de contratos laborales, con carácter de fijo. Si no es así, usted ha de considerar que la aseguradora valorará la existencia de inquilino/s (adicionales a ustedes)  y/o la de avalista/s.

    Sigue en 3

  • Karlangas

    inquilino/a

    Entrega 3 de 3

    Añadir que, en el caso de que sólo uno de los dos fuera fijo, la aseguradora, aún así, valoraría la posibilidad de considerarles como inquilinos asegurables.

    Para la contratación de este tipo de seguro ha de seguirse una obvia y concreta secuencia de etapas, que son las siguientes:

    --Es el propietario quien debe gestionar el seguro

    --Antes de firmar el contrato de arrendamiento, el propietario ha de conocer la aprobación, por parte de la aseguradora, de ustedes como arrendatarios asegurables para ese contrato de alquiler.

    --Tras conocer esa aprobación, no antes, es cuando ha de firmarse el contrato de alquiler.

    --Tras firmar el contrato, el arrendador debe enviar copia del mismo, ya firmado, a la aseguradora para contratar la correspondiente póliza.

    Suerte y acierto Pitbull.

    Karlangas.

    07. 11. 2011

  • Elena Q

    profesional

    El arrendador puede exigirte lo que cree conveniente para arrendar la vivienda.

    Lo que sucede es que si teneis los ingresos bajos probablemente la compañia aseguradora tampoco acepte vuestra candidatura ya que exige unos minimos ingresos para poder acceder a cubriros con la poliza. Normalmente suelen exigir 3 veces el importe de la renta, es decir que si la renta es de 500 €/mes la compañia aseguradora os exigirá presentar ingresos por valor de unos 1.500 €/mensuales. Si evidentemente no llegaisa esos ingresos como presupongo pues el problema vuelve a ser el mismo. Una segunda opcion es tratar de convencer al propietario presentandole el anterior contrato de arrendamiento junto con los justificantes de pago para que pueda comprobar que habeis sido unos inquilinos solventes y cumplidores durante el año anterior. Eso suele dar muy buen resultado. Como ultima opcion quedará que firmen vuestros padres como avalistas en el contrato de arrendamiento.

    • Respondido por: Elena Q
    • Hace 13 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    Opciones hay muchas.

    en principio, necesitar solo necesitas lo que el propietario de la vivienda te pida, y en muchos casos no piden aval.

    En caso de que te lo pidieran, tienes la opción del aval bancario, o bien ofrecerle al propietario que tu pagas el seguro del alquiler, el precio de dicho seguro varia dependiendo de la cantidad de mneses que se haga cargo el seguro en caso de impago (lo normal es contratarlo para seis meses o un año rentas impagadas), y el precio del alquiler. Ten en cuenta que si no pagas, el seguro le pagará al propietario, y luego te reclamará a tí la cantidad adeudada + trámites.

    La compañía te pedirá información como tus nóminas y rentas para concederte el seguro. 

    Ante todo haces bien en pensar que lo último es que os avale algún familiar, ya que es un marronazo.

    Suerte

    Oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No es obligatorio el aval bancario, ni recomendable al menos para mi el aval paterno, lea esto, puede contratar un seguro siempre que la aseguradora se fíe de su solvencia.

    Esto último es lo definitivo que el arrendador confíe en vosotros.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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