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Llevo 1 año y 4 meses, contr de 1 año.al mes hubieron goteras en varios puntos que perjudicaria en los comercios el seguro del dueño al haber varias goteras,pacto con el dueño, ya que si no no cubrian,en cambiar el dueño las tuberias de toda la casa, a los dias metio un albañil y me dejo tuberias por la pared,el plato de ducha rayado,el suelo de la cosina y de una habitacion diferentes y mas altos,un trozo grande de la pared de la habitacion sin pintar,el techo del pasillo con circulos sin pintar,varios rodapies sin poner y persianas en mal estado,rotas al final etc.... pues ha pasado 1 año y aun espero e incluso renove el contrato. ahora,a se unos dias, me han dicho que pierde agua otra vez en el comercio en 2 puntos diferentes,el seguro solo cambia el suelo del aseo y al ser el aseo rojo,el suelo que ponen no pega y el dueño esta bastante mal y ahora toca tratar con el hermano y la cosa no va bien gracias
Gracias por la precisión, Jan; conforme en que si el propietario no acepta la resolución del contrato a requerimiento del inquilino, éste no tiene más remedio que instarla judicialmente, porque de lo contrario permanecerá su obligación de pagar rentas aunque haya abandonado la vivienda.
La cuestión está en que el inquilino: 1º ponga en conocimiento del propietario mediante burofax la necesidad de reparaciones, detallándolas con la mayor precisión. 2º.- verificada la pasividad del propietario, le inste a resolver el contrato de mutuo acuerdo a una fecha determinada, advirtiéndole que de no hacerlo así interpondrá demanda, con reclamación de daños y perjuicios.
Hola:
Mi criterio profesional es que el arrendatario no puede, sin más, optar por la resolución o extinción del contrato, a su libre decisión. El sistema debe seguir un orden, primero el arrendatario debe pedir la realización de las obras de reparación en un plazo prudencial, aquel que técnicamente sea correcto, sobre todo para tener constancia de que el arrendador está al tanto de la situación, y si no obtiene respuesta positiva, entonces cabe elegir dos caminos, exigir las mismas o decidirse por resolver el contrato.
Así lo fundamental es acreditar la necesidad de las reparaciones, que debe basarse en un informe técnico cualificado previo, o en la exigencia de la autoridad competente. Con ello debe requerirse al arrendador para que lleve a cabo esas obras en ese plazo que sea lógico y prudente, y sólo cuando no haya contestación, o habiéndola sea insuficiente, podrá acudirse a la acción judicial de resolución. Lo que no cabe admitir es que sin dar cuenta de la situación, incumpliendo lo dispuesto en el art. 1.559.2 CC, pueda decidir a su libre arbitrio la extinción del contrato. Si el arrendador no contesta al requerimiento o comunicación y tampoco hace las obras, el arrendatario debe acudir a la vía judicial en cualquiera de las modalidades antes vistas y, o bien instar la resolución del contrato, o la suspensión equivalente a la exigencia del cumplimiento del contrato, y en ambos casos acumulando la acción de exigir daños y perjuicios.
Un cordial saludo
A propósito de esto último, Mari Lolis, es indudable que el inquilino puede demandar para resolver el contrato; la cuestión es si un Juzgado podría dar o no la razón al propietario que demanda a su inquilino por haber resuelto éste el contrato si ha reunido prueba suficiente bien de las deficiencias irreparables de la vivienda, o bien de la pasividad del propietario ante las reclamaciones del inquilino. En definitiva, varios caminos, si no todos, van a Roma, pero ¿cuál es el más eficaz, sencillo y menos costoso?.
yo pensaba lo que dice Domus, pero no hace muchos días vi en TV un caso espeluznante de las goteras que tenían unos inquilinos en la casa, eso no eran goteras, era llover dentro del piso y asesorados por un abogado lo que habían hecho era lo que yo he respondido, o sea una demanda para pedir la resolución del contrato.
Y tiene sentido si tienes dada fianza y un gran deposito, porque es evidente que el casero no va a devolver ese dinero si tiene esa desidia con la vivienda.
Estoy de acuerdo Domus... Completamente.
Profesionaleeeeeessssss ¿Estamos contestando mal a este tipo de consultas?
Sería interesante conocer la opinión de los expertos profesionales de la comunidad sobre la aplicabilidad del artículo 1124 del Código civil en estos casos. Me resisto a pensar que ante incumplimientos tan flagrantes de un propietario el inquilino tenga que verse sometido a un proceso judicial para resolver el contrato. Más bien creo de sentido común que recabando todas las pruebas necesarias para defenderse de una futura demanda del propietario, se le notifique fehacientemente al propietario la decisión de abandoner la vivienda debido al estado de inhabitabilidad que presenta.
El contrato no puedes romperlo.
enviale un burofax compulsado donde le comunicas todos los desperfectos y si no repara en pocos días, vas al juzgado a denunciarle y solicitar la resolución del contrato.
Si no quieres todos esos jaleos, tienes 2 opciones, esperar a la siguiente anualidad y marcharte o negociar con el casero irte ahora.