abian conviene subrayar lo que ordena la ley, que no parece se haya cumplido:
a) Los contratos de arrendamiento de vivienda conceden al inquilino la facultad irrenunciable de prorrogarlos hasta que cumplan tres años, en su caso resulta dificil determinar la duración exacta de ese plazo. b) EL casero tiene derecho a denegar la prórroga si necesita la vivienda, eso quiere decie que en su caso debe esperar cuando menos hasta que se cumpla la anualidad en curso.
c) La persona para la que se pida l vivienda debe instalarse en ella en el plazo de tres meses, caso contrario el inquilino podrá volver a la vivienda y deberá ser indemnizado.
EL DECALOGO DEL INQUILINO Pedro Hernández Olmo, abogado