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Añado detalle:
El incumplimiento por el ARRENDATARIO del plazo de duración pactado, o el de sus posibles prórrogas de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y sin perjuicio, respecto a dichas prórrogas, de la facultad de desistimiento del ARRENDATARIO con la antelación y en la forma establecida en los párrafos precedentes, facultará al ARRENDADOR para exigirle en concepto de cláusula penal e indemnización de daños y perjuicios, el total de la renta del período arrendaticio que quedara por cumplir. Esta obligación indemnizatoria y cláusula penal, la asume igualmente el arrendatario en el supuesto de que desalojare la vivienda por incumplimiento del contrato a requerimiento del arrendador o en ejecución de Sentencia Judicial, antes de cumplirse el plazo arrendaticio pendiente a que legal y contractualmente viniere obligado.
En mi opinión le perjudica y mucho.
Dice que si usted incumple el contrato marchándose antes de tiempo, deberá pagar toda la anualidad en curso.
Es más dura que la propia jurisprudencia, con lo que de pretender el arrendador hacerla valer le traería a usted más cuenta ir a juicio y dejar que sea el juez quien decida cuál sería la indemnización que usted tendría que pagar. Pero eso también tendría costes (hace falta abogado y procurador)
Está bien que haya una cláusula de desistimiento previamente pactada. Es una forma de ahorrarse ir a los tribunales si el inquilino decide irse en una fecha distinta al cumpleaños del contrato.
Pero hable con el arrendador e intente que sea menos rebuscado y ponga una cláusula de desistimiento normal, por ejemplo como la que yo tengo en mi modelo de contrato.
Saludos