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El quiere darse de baja en el contrato y los dueños no quieren ponerlo a mi nombre, tengo algun derecho?
Gracias
Hola Lebi:
Al tener usted y su pareja descendencia en común en su caso es de aplicación el artículo 12. 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. En el citado artículo encontrará los plazos y forma de comunicación precisos para que usted pueda continuar residiendo en la vivienda.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Al haber sido pareja y al tener un hijo en comun es tu vivienda familiar a todas luces.
Ademas, tendrias q reclamar una parte de los gastos del niño al padre, para eso mejor q te lo lleve un abogado
Por supuesto que puedes continuar hasta que el contrato lo permita, pero para evitar problemas es muy importante que le mandes un burofax al propietario manifestandole tu intencion de ser la arrendataria del piso.
Pedro Martínez
Abogado