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Hola a todos, llevo desde diciembre de 2010 en un piso, hace 1 mes y medio me llegó un aviso del juzgado y después de presentarme allí resulta que la empresa constructora, propietaria de 4 de los pisos del edificio, está EMBARGADA y el día 3 de Junio se ejecuta la subasta por parte de un banco.
Me explicaron que debía aportar mi contrato firmado y que ahora todo quedaba en vía legal y etc etc., que ya existía una fecha de subasta y yo aluciné cómo era posible que nadie hubiera tenido en cuenta que dentro del piso, existe una inquilina, que soy yo. Me dijeron que me avisarían antes de la fecha, que es ésta misma semana, pero no lo han hecho.
Mi contrato finaliza el próximo año, y no me siento cómoda con ésta situación así que ya tengo otra vivienda fichada y si todo va bien, en Julio ya estoy allí.
Mañana voy a enviarles un burofax para informarles de que dejo el piso.¿Qué hago? En vista de la situación, si ahora algún banco se queda la vivienda, ¿cómo se hará la entrega de llaves?
Yo pienso igual que Pablo.
Y por que no esperar hasta que sepas quien es el nuevo propietario...
Igual le interesa tenerte como inquilina. Sí es un banco seguro porque como está el mercado inmobiliario siempre es mejor que haya ingresos a tener un piso vacío.
Hola Sonia:
Sí, pero únicamente cuando el citado desistimiento sea aceptado por la parte arrendadora y usted abandone la vivienda.
reciba un cordial saludo.
Gracias Jan. Ésta mañana he enviado el burofax (30 euros!) a la constructora comunicando que dejo el piso en 4 semanas; a pesar de que mañana, el piso ya no será de ellos, y pasará al Banco o a quien se lo adjudique tras la subasta.
¿Te refieres a que también debo informar al juzgado que lleva el tema, de mi desestimiento de contrato?
Hola Sonia:
Por los datos aportados aún no se ha procedido a la subasta y adjudicación de la vivienda por lo que el preaviso debe ir dirigido al actual arrendador y el documento de entrega de llaves debe ser firmado por éste, sin perjuicio de comunicar fehacientemente al juzgado que lleve la ejecución la resolución del contrato.
reciba un cordial saludo.
Ok, Sonia, hay dos cuestiones:
1.- en cuanto al desistimiendo todo parece indicar que puedes desistir cuando quieras. De todas formas sería conveniente que un abogado viera ese contrato.
2.- en cuanto a la entrega de las llaves, no vas a tener más remedio que estar atenta y ver quien es el nuevo propietario de la vivienda. Una vez que lo sepas haz los trámites que queden con ese nuevo propietario y ya está. Es molesto pero no difícil.
León, en cuanto al derecho de desestimiento no dice absolutamente nada, simplemente avisar con el tiempo de antelación que comento y entregar la vivienda en buenas condiciones, nada más. Me he vuelto a leer el contrato completo y además de ser muy simple, no hay ningún punto que parezca confuso en éste sentido.
León Jaime, gracias por tu respuesta también, yo lo entiendo así, y además la cláusula de mi contrato no me obliga en ningún momento a nada, a nivel de permanencia. Lo que yo me pregunto y lo que necesito saber, es, qué pasa si ahora el 3 de junio el piso es de un banco u otro particular. Quién confirmará la entrega de llaves, y qué hago con los suministros, ¿directamente los doy de baja en lugar de hacer un cambio de nombre del nuevo propietario? ... desde luego leo casos por aquí, de gente que deja los pisos con deudas de todo tipo y se van tan alegremente.
Quiero hacer las cosas bien y sin perjuicio a nadie pero sinceramente, han pasado de mi cara todo éste tiempo, y mientras les he ido pagando, recibían dinero, y nadie me ha informado de nada, igual no debería preocuparme tanto, pero no quiero problemas.
Sonia: por lo que dice parece claro que puede Ud. resolver el contrato cuando quiera. Pero ¿hay alguna cláusula que prevea el pago de una cantidad por ejercitar ese derecho de desistimiento?
Piscis, el contrato indica "el arrendatario podrá resolver el contrato en cualquier momento de la vigencia del mismo, preavisando al arrendador con un mínimo de un mes de antelación respecto a la fecha en la que el contrato deba quedar resuelto"
Sonia: en principio puede quedarse en la casa como hasta ahora venía haciendo.
Si no quiere seguir, lo que debe hacer es consultar su contrato y ver si contempla la posiblidad de desistimiento anticipado y acogerse a ella. Si ve que la cosa se le complica mucho acuda a un abogado que le dirá como interpretar ese contrato.
Sonia. -
ya te he dado mi opinión, que considero que es la correcta.
salvo que el contrato lo ponga como tú dices, cuya interpretación puede ser confusa y por tanto habría que examinarlo un abogado, lo de los treinta días se aplica para cada cumpleaños del contrato, no para cuando tú quieras o sea que lo tienes que comunicar con la antelación de treinta días a la fecha en que se cumpla el año en curso.
creo que antes de aplicar el punto 3º de mi anterior respuesta, pases directamente al punto 4º.
Buenas noches Piscis3 y gracias por tu respuesta. ¿Me dices que no abandone el piso? ¿Que estoy obligada???? Yo firmé un contrato en el que estipula muy claramente que sólo el primer año era obligatorio; a partir de ahí, podía marcharme avisando con 30 días de antelación, que es lo que voy a hacer. Yo no soy la propietaria, sólo una inquilina que ha pagado todos los meses, que no sabe (y tampoco es mi problema) a dónde ha ido a parar ése dinero, y no tengo ninguna obligación a estar aquí. Incluso querían cortar el ascensor porque la constructora no está pagando las cuotas de comunidad que salen de nuestras mensualidades. No quiero estar en una propiedad que no es mía y que tiene éstos problemas!
1 º .- No envies el burofax
2º - No abandones el piso
3º .- El cumpleaños de tu contrato es en Diciembre de 2014 y hasta dicha fecha tendrías que permanecer en la vivienda, salvo que el actual propietario ( la empresa constructora) te libere de dicha obligación y firmeis el correspondiente documento de resolución del contrato y entrega de llaves.
4º .- Si tienes dificultades con lo anterior, acude a un abogado para que negocie tu salida del piso.