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y tenia miedo que no me devolviera los dos meses de deposito que había pagado saqué mi domiciliación Bancaria para el pago del alquiler, por los ultimos dos meses. De tal manera que quede saldado todo.Mi pregunta es: en la declaración de la renta de este año tengo que declarar mi pago de alquiler hasta junio (ultimo mes en el que resulta la domiciliación bancaria) o hasta agosto (ultimo mes en el que vivi en la casa. El dueño nunca devolvio el deposito, y tengo prueba de ello, ya que nunca contesto mi ultimo burofax. La agencia tributaria hace este tipo de controles? (hasta que mes resulta activa una trasferencia a nombre del arrendatario)o no?
Os agradezco si podeis darme este tipo de info,porque la verdad es que no tengo idea como funciona y no quiero hacer la modificación del borrador sin estar segura.
Muchas Gracias!!!
S
Te aseguro que, justamente, lo que hace es tutelar los intereses de ambas partes y evitar abusos por cualquiera de las dos.
Otro tema es que luego sea lenta, pero eso depende de otros temas, no de la ley en cuestión.
El concepto de "vivienda habitual" es en cada anualidad. Es decir, de no haber estado 183 dias ( demostrable mediante justificación de pago) durante el año 2012, la respuesta sigue siendo que, si lo intentas deducir, luego puede darte numerosos problemas, con resultado incierto y gravoso para ti.
Luego, lo de la fianza, bien puede entenderse como una indemnización por haber abandonado la vivienda de forma irregular.
Tu respuesta ha sido clara. No es que no me guste el sistema Judicial, simplemente es bastante complicado, y no siempre tutela los intereses de ambas partes...
El contrato de alquiler lo tenia de hacia casi dos años, por lo cual son mas de 183 dias. En este caso podria deducir los meses pagados de alquiler hasta Junio (6 meses relativos al 2012)?
Gracias,
Un saludo
Si eres inquilino, consignas las llaves y luego reclamas la fianza mediante un juicio monitorio. La ley expone que el arrendador dispone de 30 días desde la finalización de contrato. Otra cosa es que no te guste el sistema judicial, pero no hacer las cosas así solo lleva a problema.
Tu pregunta ha sido contestada por Pedro Martinez, y si no la has entendido te la explicaré mejor.
Solo podrías deducirte lo pagado hasta junio, que es lo único que puedes demostrar, pero además, como no puedes demostrar que has estado en la vivienda más de 183 días, no puedes deducirte nada, ya que es requisito indispensable para poder deducir como vivienda habitual.
Un saludo.
Javier, lo siento pero no creo que has leido bien ni la historia, ni los comentarios...
No me voy a poner a explicarte lo que paso. Pero tu punto de vista no sirve si no eres objetivo...y tu claramente hablas como casero. Que tal si hubieses sido tu el inquilino? y quieres dejar una casa, tratas de comunicarte en mil maneras posibles y por meses no recibes respuesta del casero??! te quedas a vivir por siempre en la casa aunque no quieras, o le regalas la fianza porque te sobra el dinero?
Saludos
silvi82 Tiene razón crazyh,Si llegas a topar en una vivienda mía.....te hubiese demandado por impago,reclamándote todos los meses hasta la fecha,más las costas (4000€),por no haber finado el alquiler correctamente y este seguir operativo.Da gracias a que has topado con un inepto,que no tiene ni idea de alquileres.
He ido a un Abogado, que me dijo el procedimiento a seguir como dices tu, y el cual me dejo bien claro, que de todas maneras, para obtener el dinero del deposito, iba a pasar muchisimo tiempo..y muchos gastos tambien, con lo cual, querer hacer las cosas bien a veces tiene un precio muy alto que pagar y que sobretodo no merecemos. Si hubiese querido vivir gratis en la casa, no me hubiera tomado las molestias de avisarle con tanto tiempo de antelacion que me iba, no lo hubiera llamado mil veces, ido a un abogado a informarme, ni enviado burofax, ni dejado la casa en mejores condiciones de la que la encontré. (dejando tambien algunos muebles mios).
Te agradezco la respuesta, pero mi pregunta inicial era otra.
Podrias por fabor responderme?
Gracias
Para poder finalizar un arrendamiento hay que estar al día con los pagos. Al dejar de pagar los dos meses no lo hiciste, y además la fianza está para pagar las facturas restantes y los desperfectos ocasionados. No hacerlo así es motivo para que el arrendador te pudiera demandar.
Si no respondía, haber acudido a un abogado, que habría finalizado el arrendamiento y además recuperado el dinero de la fianza.
Gracias por la respuesta.Igualmente no he dejado de manera ilicita el contrato, ya que he dado preaviso y enviado burofax en el que explico claramente los hechos y al cual no ha nunca respondido.
Luego de dos meses de dejar la casa el casero me envio un mail diciendome que habia estado en la India por un año, motivo por el cual no estaba al corriente de mis llamadas, cartas, etc. Que la casa la encontro en perfectas condiciones, y que por el momento, por problemas economicos no podia devolverme la diferencia del deposito que me debia (300 eur). Me pidio el numero de cuenta para cuando le fuese posible, hacerme una trasferencia. Yo no me fie de darle mi numero de cuenta sinceramente, asì que preferi perder los 300 eur.
No entiendo sinceramente, porque no puedo declarar los dos meses, si es dinero que yo he pagado igualmente...claro está que si el casero hubiese actuado como deberia, respondiendo mis llamados no hubiese sido necesario proceder de esta manera; era evidente que no me habria devuelto nunca el deposito...
En estos momentos creo que puede ser tu menor problema, pues te puedes encontrar con que la próxima noticía de tu excasero sea una demanda por impago, al no haber finalizado el contrato de forma lícita
Solo podras deducir el importe que tengas justificado como pago de rentas.
pedro Martinez
Abogado
5001@Icagr. Es