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Tres personas alquilan una casa y una no la habita nunca. Por desacuerdos uno de los inquilinos envía una carta de rescinción de contrato a mediados de diciembre y los otros dos recién el 30 de enero. Los seis meses se cumplen en febrero. Mi pregunta es: son los últimos que envían la carta los que se hacen cargo de la multa de mes y medio que hay que pagar? Gracias
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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No habitar una casa no significa que no tenga que pagar el alquiler.
los contratos no se rescinden por voluntad del inquilino, por lo que todos estan obligados al pago de las rentas hasta que finalice el contrato.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es