Hemos alquilado una casa ayer mismo y queremos rescindir el contrato, ¿es posible?
Las condiciones de habitabilidad son penosas, pues la arrendadora no nos informó de que se oye a los vecinos pese a ser un bloque o portal diferente. El nivel auditvo es tal que ayer jugaban al monopoli de forma civilizada y tranquila, ¿Es posible solicitar una rescisión del contrato?
Cuando firmáis el contrato, estáis firmando que las condiciones del piso son normales.
Casi siempre se oye algo de lo que pasa en la habitación contigua. Aunque esa habitación sea de otro bloque diferente al nuestro.
Para determinar si es normal o no, deberías hablar con un profesional que examine los tabiques o con alguien del Ayuntamiento para determinar los decibelios.
Solamente asi podréis alegar algo respecto a este tema.
Conclusión: que tú puedes asegurar que hay un problema de ruido, y el casero puede decir que tú tienes el oido muy sensible, que el problema es de los vecinos de al lado, de tus nervios, etc. Para poder hacer algo tiene que haber la opinión de un profesional, luego deberíais hablar con el casero para ver si él comprende que os tengáis que ir, y si no se llega a un acuerdo, tendríais que ir a juicio para que un juez diga quién tiene razón. De lo contrario, no se puede romper un contrato así como así.
Si rescindes de forma unilateral el contrato puede el arrendador demandarte judicialmente. El arrendador, firmado un año de contrato, no puede echaros hasta el 5º año. Si te vas antes del fin del contrato (con una duración no superior a cinco años) y el casero te demanda la sentencia suele ser el pago de mensualidades hasta final del contrato o de la prórroga o hasta que vuelva a alquilar el piso. También podéis negociar. A veces perdiendo una o dos mensualidades se gana. Saludos,
Los ruidos no son motivo de rescisión de contrato. Todas las viviendas de las ciudades tendrían que estar vacías. Si acabas de entrar en el piso ( como firmaste recibir vivienda en debidas condiciones) revisa el piso y todo lo que contiene y comunica por burofax con acuse de recibo desperfectos, averías, faltas, lectura de contadores ( si no figura en contrato) pues si hubiera desperfectos y tú no los comunicaras, implicaría que recibiste todo bien y, a final contrato, te deducirían el importe de la fianza.
Lee Art. 21 sobre conservación de la vivienda y comunicación al propietario. Una vez notificado el arrendador, Lee Art. 26 sobre motivos de inhabitabilidad. Si no han transcurrido más de seis meses, el arrendatario podría alegar vicios ocultos en la vivienda, es decir, aquéllo que si hubiera conocido no la habría arrendado, y pedir la resolución del contrato sin indemnización ( ART. 1490 Y 1553 del C. Civil ). Después de seis meses, solo le quedarán acciones directas contra los vecinos o a través de la comunidad de propietarios. Lee Art. 27 de la L.A.U. sobre incumplimiento de obligaciones. Saludos,
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